Pehuajó: Rechazan recurso de cooperativa eléctrica para cobrar cargo extra
La Corte bonaerense dejó sin efecto la decisión de la empresa de energía eléctrica que cobró un cargo adicional a los usuarios asociados. Desde la Cooperativa Eléctrica alegaron la primacía de la Ley nacional de Cooperativas por sobre la normativa provincial, pero este razonamiento fue desestimado. Otro caso que sienta jurisprudencia a favor de los derechos del consumidor.
Los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decidieron desestimar un recurso de la Cooperativa Eléctrica de Pehuajó para cobrar un cargo adicional a los vecinos del distrito.
Según determinaron los camaristas que recibieron el caso, el cargo que los usuarios debireon pagar es ilegítimo ya que no se encuentra bajo las normativas vigentes en la Provincia de Buenos Aires. Además, el monto no había sido aprobado por el ente regulador y no cumplió otra serie de requisitos.
En su voto, el Juez Juan Carlos Hitters resaltó que "la teoría de la concesión de servicio público se asienta sobre el presupuesto de la existencia de tres sujetos diferenciados: el Estado, al que se supone titular del mismo y tutor del bien común; el usuario, a quien por su carácter general y con frecuencia débil, el Estado debe proteger; y el concesionario, a quien el Estado autoriza a prestar el servicio con arreglo a determinadas condiciones que eviten el abuso en detrimento del usuario".
Hitters remarcó que "si bien es cierto que por tratarse de una concesión de servicio público resultan aplicables las normas "administrativas" que contemplan la cuestión, no lo es menos que tal criterio declina en el ámbito propio de la actividad asociativa, donde cabe recurrir a las normas y principios 'cooperativos'".