Coronavirus: Suprema Corte bonaerense autorizó inicio por medios electrónicos de todas las causas
La medida rige desde este 25 de junio. Se trata de las causas en los fueros, Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y Juzgados de Paz. "Se encuadra en la continuidad de las acciones tendientes a avanzar hacia la mayor normalización del servicio de justicia, en consonancia con la protección de la salud de todas las personas de justicia involucradas y la tutela judicial efectiva", dictaminó el máximo tribunal bonaerense.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió implementar un régimen de ingreso, recepción y posterior distribución diaria por medios electrónicos de todas las causas correspondientes a todos los fueros, Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y Juzgados de Paz.
La medida, informaron, comienza a regir desde este 25 de junio. "A partir de la misma fecha y bajo la misma modalidad también queda comprendido el inicio de procesos de amparo", señalaron.
Cabe recordar que en el interior, donde la pandemia está bajo mayor control, retomaron su actividad un total de 33 juzgados de Paz, aunque la Justicia provincial sigue con funcionamiento limitado en la emergencia sanitaria. En tanto, los ministros de la Corte acuerdan en forma telemática sus fallos.
"Lo decidido a través de la Resolución SC Nº 593/20 se encuadra en la continuidad de las acciones tendientes a avanzar hacia la mayor normalización del servicio de justicia, en consonancia con la protección de la salud de todas las personas de justicia involucradas y la tutela judicial efectiva. En torno a ello, el art. 1º de la resolución establece que lo dispuesto no altera la modalidad de prestación del servicio de personal actualmente vigente", informaron.
Entre otras medidas también se estableció que, a partir del 25 de junio, las denuncias por protección contra la violencia ingresen por medios electrónicos a las Receptorías Generales de Expedientes o a los Juzgados de Paz. "De manera excepcional - precisaron - y por razones de urgencia impostergables, se podrán iniciar ante los Juzgados de Familia en turno, en las condiciones y por los medios establecidos en el artículo 3º de la Resolución SPL Nº 12/20. En estos casos, se arbitrarán los mecanismos para que los referidos organismos, exclusivamente de manera electrónica, las remitan a las receptorías, a los efectos de su debida registración y radicación definitiva".
"Respecto de los órganos cuyos servicios no hubiesen sido plenamente habilitados, una vez radicada la causa según los mecanismos establecidos en la presente resolución, la continuidad de su trámite se regirá por las pautas establecidas en la Resolución SC Nº 480/20. A pedido de parte, el órgano judicial, según su prudente valoración de las circunstancias y bajo la observancia de las restricciones impuestas por la emergencia, podrá disponer las medidas factibles que estimare conducentes para el impulso del proceso", dictaminaron.
El máximo tribunal bonaerense también detalló "que se establece que el presente régimen estará sujeto al monitoreo y evaluación de las secretarías de Planificación y Servicios Jurisdiccionales, la subsecretaría de Tecnología Informática y la dirección de la Justicia de Paz, dependencias que deberán elevar un informe conjunto a la presidencia de la S. Corte propiciando correcciones y ajustes necesarias para su mejora y consolidación".
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