Cuáles son las diferencias entre voto válido, blanco, nulo, impugnado y recurrido
Un corte de boleta mal hecho es un voto "nulo". Los votos en "blanco" son "válidos". Cómo es el procedimiento de un voto "recurrido" al momento del conteo. Respuestas a las dudas sobre la forma de votar.
Para que nuestro voto en las próximas elecciones esté en regla y no sufra observaciones, es bueno saber las diferencias entre votos válido, blanco, nulo, impugnado y recurrido.
Cuáles son los votos válidos
Son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
Cuáles son los votos nulos
Son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas, salvo los supuestos de voto válido; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
- El corte de boleta correcto: También es nulo cuando se introducen en el sobre dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política. Esto es importante para quien piense cortar boleta. Por ejemplo: Si vota por la agrupación "blanca" a presidente pero "gris" a diputados y gobernador. Se debe descartar la boleta de presidente de la agrupación "gris" e introducir el resto del cuerpo de la boleta "gris" así como tomar solo la de la "blanca" para presidente, descartando el resto del cuerpo de la boleta "blanca".
Cuáles son en blanco
Aquellos sobre vacios o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas y manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por lo partidos políticos.
Cuáles son recurridos
Aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta electoral. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
Cuáles son impugnados
Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.