Decisión de la Suprema Corte: Se restablece la presencialidad en la Justicia de la Provincia y la atención sin turno
Seguirán efectuados personas de riesgo quienes segurián con teletrabajo. "La prestación de servicios de modo presencial procederá respecto del personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, transcurridos 21 días corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse", se informó desde el máximo tribunal. Además se seguirá usando el sistema de turnos pero también se podrá ir en forma presencial para la atención del público en general o de operadores del sistema.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense restableció la presencialidad del personal de justicia en el marco de las flexibilizaciones dispuestas por los gobiernos nacional y provincial. Fue mediante la Resolución SC Nº 1651/21, que seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Allí se establece que "en el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de superintendencia deberán respetarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento aprobado por Resolución SPL Nº 05/20, a excepción de las que contraríen lo dispuesto en la presente".
"La prestación de servicios de modo presencial procederá respecto del personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, transcurridos 21 días corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse", se informó desde el máximo tribunal .
Además se indicó que "quienes no reúnan dichas condiciones y sean trabajadores con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos, trasplantados o en el lugar de trabajo no puedan garantizarles la distancia mínima de dos metros, prestarán servicios de forma remota".
"La Suprema Corte podrá autorizar la realización de teletrabajo en la medida que incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional. Para ello, el titular de la dependencia u organismo, deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio, particularmente en lo referido a la cantidad de audiencias a realizar", agregaron.
Por último, se anunció que, "sin perjuicio de la utilización prioritaria del servicio web de asignación de turnos, para la atención del público en general o de operadores del sistema en particular, puede recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo y bajo cumplimiento de las medidas de cuidado dispuestas".
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