El Ministerio de Educación bonaerense ya aplica los retiros voluntarios impuestos por Vidal
Así lo el Decreto 465 publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La reglamentación establece que la pueden acatar todas aquellas personas que tengan una antigüedad de dos años o más e inferior a los 24 en la administración pública provincial y le falten más de cinco años para obtener la jubilación.
La Dirección General de Cultura y Educación comenzó a aplicar este miércoles el Decreto 465 del Gobierno bonaerense. Con la norma rige el régimen de retiro voluntario optativo para los trabajadores de planta permanente con estabilidad del Poder Ejecutivo provincial, organismos de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, empresas del Estado provincial y entes autárquicos.
Lo hizo a través de la resolución 1665 publicada en el Boletín Oficial que lleva las firmas del ministro de Educación, Gabriel Sánchez Zinny, entre otros funcionarios del área.
En la reglamentación se establece que todas aquellas personas que tengan una antigüedad de dos años o más e inferior a los 24 en la administración pública provincial y le falten más de cinco años para obtener la jubilación.
El decreto firmado por la Gobernadora, por su parte, dejaba afuera a efectivos de la Policía, a los del Servicio Penitenciario y a los empleados de la cartera de Educación.
Plazo y formas de pago establecidas
Tras la aplicación del Decreto 465, queda establecido que los empleados del Estado tienen un plazo de 6 meses para adherir al programa de retiro a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Respecto al abono de arreglado en el retiro, se efectuará a través de un sistema de un abono inicial en el momento de la baja y “cuotas mensuales, iguales y consecutivas”.
Eso significa que quienes tengan entre 2 y 5 años de antigüedad percibirán 10 cuotas (las primeras cuatro en el momento de la baja y las restantes en 6 meses consecutivos) mientras que los agentes con entre 6 y 7 años de antigüedad recibirán 15 cuotas en total (6 iniciales y 9 mensuales).
Quienes tengan entre 8 y 9 años de antigüedad las cuotas serán 20 (8 al momento de la baja y 12 mensuales) entre 10 y 11 años de antigüedad 24 cuotas (10 iniciales y las restantes 14 de manera mensual) y los de más de 12 años de antigüedad tendrán acceso al cobro de 30 cuotas (12 cuando se retiren y 18 mensuales).
Para el cálculo, se tomará la mejor remuneración que el empleado haya percibido en los seis meses anteriores a la baja, sin contar viáticos, horas extras, aguinaldo y otras remuneraciones no habituales en el pago mensual.
En tanto, quienes adhieran a estos retiros quedarán inhabilitados por cinco años para reincorporarse a un empleo de la "Administración Pública Provincial, incluyendo Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Fideicomisos o Sociedades en las que el Estado participe como socio mayoritario", según la letra del decreto.