Fallo polémico: Procesaron a una piquetera por entorpecer el tránsito en Autopista Ricchieri
Karina Paola Carrizo fue procesada por promover el entorpecimiento del tránsito en el sentido Ezeiza a Capital. Según el fallo judicial "el reclamo podría haberse realizado por otras vías". El piquete fue realizado el 24 de octubre de 2008. La decisión judicial deja al descubierto una polémica de larga data.
La Cámara Federal de San Martín ratificó una sentencia de primera instancia que había dispuesto el procesamiento de una mujer por el delito de “entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes por tierra”.
Se trata de Karina Paola Carrizo quien, el 24 de octubre de 2008, participó de una protesta sobre la Autopista Ricchieri, kilómetro 17, en la mano que va de Ezeiza en sentido Capital Federal.
El "accionar reprochable" habría impedido, con la intervención de la imputada, entre otras personas, la libre circulación sobre dos de los cuatro carrilles vehiculares habilitados en el lugar, tal como reproduce el portal Diario Judicial.
Quienes iniciaron la causa contra los manifestantes reconocieron a Carrizo, quien confirmó que había estado en el lugar "y participó del corte de la Autopista Ricchieri", cuya protesta "fue convocada por familiares y amigos de Gustavo Manuel Sayago". La mujer indicó que se ubicó "en los carriles que estaban cortados donde se producía la manifestación".
Según la decisión tomada por los integrantes de la Sala II de la Cámara, Alberto Criscuolo y Hugo Gurruchaga, "se evidenciaría que en cierto momento la obstaculización vehicular se vio acentuada en el lugar y todo ello descarta el intento de la defensa de minimizar la real dimensión de la perturbación ocasionada".
Los camaristas manifestaron que "se advierte a primera vista que habría existido un obrar deliberado destinado a dificultar el tránsito de los automotores sobre una porción importante de la senda vehicular; con la consecuente relevancia criminal de la conducta voluntaria desarrollada. Más aún cuando en la ocasión la difusión del reclamo podría haberse igualmente canalizado a través de otras vías alternativas que habrían estado predispuestas en la ocasión (entrega de panfletos haciendo saber las demandas en la zona de peaje)".
"En resumen, la conducta ilegal atribuida a la manifestante adquiere por ahora adecuación jurídica bajo la modalidad que define el Código Penal (el que entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra), toda vez que el verbo típico de mención implica retardar, turbar o dificultar el paso vehicular", cierra el fallo judicial que podría sentar un precedente a la hora de juzgar este tipo de protestas.
Siempre que se habla de los piquetes aparece la discusión entre dos derechos constitucionales que se vuelven antagónicos: el de protesta y el de la libre circulación. En esta decisión judicial se privilegia el segundo, entendiendo que el reclamo podría haberse canalizado por otras vías.