Registradas: En qué consiste el programa para reducir la informalidad en las empleadas domésticas
El nuevo programa contempla el pago por parte del Estado nacional de hasta el 50 por ciento de los sueldos de las nuevas incorporaciones durante seis meses por un monto de hasta $15.000 y la inscripción permanecerá abierta durante octubre, noviembre y diciembre
El Gobierno nacional puso en marcha el Programa Registradas que tiene como objetivo reducir la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares.
El mismo consiste en la transferencia por parte del Estado de una suma por mes equivalente al 50 o 30 por ciento de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa. Será por un monto de hasta 15.000 pesos, y tendrá una vigencia de seis meses.
Para poder acceder a la política, la parte empleadora deberá percibir ingresos mensuales inferiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias y será la responsable de afrontar el porcentaje restante del sueldo, los aportes, las contribuciones y de la cuota de la ART de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto.
En el caso de la trabajadora deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales, podrá estar inscripta únicamente bajo la nómina de un empleador o empleadora.
Cabe destacar que al acceder al Programa podrá continuar siendo beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, la Tarjeta Alimentar, el Plan Progresar, y de Potenciar Trabajo, entre otras políticas.
La medida se aplicará a aquellas relaciones laborales nuevas con personal de casas particulares, y el empleador o empleadora deberá mantener el puesto de trabajo los cuatro meses posteriores a la finalización del beneficio.
¿Cómo se implementará?
Cuando el empleador o empleadora dé el alta a la nueva trabajadora en la AFIP, el Estado creará una cuenta sueldo en el Banco de la Nación Argentina para ella y transferirá allí, de manera mensual, un porcentaje del salario neto declarado (30 o 50 por ciento según corresponda), por un monto de hasta 15.000 mensuales.
El porcentaje del sueldo que paga el Estado dependerá del ingreso mensual de las y los empleadores.
Será un 50 por ciento de la remuneración neta mensual mínima cuando la parte empleadora tengan un ingreso bruto mensual inferior al 70 por ciento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias (que actualmente es de 117.374)
En cambio, será de un 30 por ciento, cuando la parte empleadora cuente con un ingreso bruto mensual que esté comprendido entre el 70 y el 100 por ciento del mínimo no imponible.
Para poder solicitarlo, durante los 12 meses anteriores a la entrada en vigencia del decreto, el empleador o empleadora debe haber percibido en promedio mensual ingresos brutos de cualquier naturaleza iguales o inferiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, es decir 175 mil pesos.
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