Se oficializó la implementación del Régimen Tarifario Especial Gratuito para Bomberos Voluntarios
Este martes se oficializó otro de los puntos establecidos en la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina. Se suma al primer punto lanzado la semana pasada por Alberto Fernández en Avellaneda, cuando anunció el Seguro Nacional para los efectivos.
Tras lanzar el Seguro Nacional de Bomberos Voluntarios, el Gobierno nacional avanzó en otro capítulo de la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina. Este martes, con su publicación en el Boletín Oficial, se oficializó la implementación del Régimen Tarifario Especial Gratuito.
Así, a una semana del lanzamiento del Seguro contemplado en la ley N° 27629, anunciado por el presidente en Avellaneda, se avanza en lo que Alberto Fernández denominó el tercero de los tres capítulos de la norma, que incluyen beneficios para los Bomberos Voluntarios.
Cabe destacar que, desde Avellaneda, Fernández anunció que ya se está trabajando en el segundo capítulo de esta norma que postula que los efectivos dejen de "pagar el IVA de las compras que realizan de insumos para su trabajo”.
El régimen entró en vigencia a través de la oficialización del Decreto 23/2023, establecido en la ley aprobada en junio de 2021, y beneficia a "asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y a la Fundación Bomberos de Argentina, así como a entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias".
La ley instituye el Régimen Tarifario Especial en su Capítulo I y establece la gratuidad para los servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.
El Régimen Tarifario diferencial, será aplicado también a "los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de los mismos", destaca el texto.
El beneficio "deberá quedar plasmado en la facturación por la prestación de los servicios públicos para la provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones que se encuentren bajo jurisdicción nacional".
A fin de instrumentar la gratuidad garantizada en la ley, se emitirá una "constancia de inscripción en el registro y organizaciones no gubernamentales" autorizadas por "los entes reguladores".
La reglamentación conmina "a los entes reguladores de servicios públicos a garantizar que la calidad y las condiciones del servicio público brindado bajo el Régimen Tarifario Especial Gratuito a los sujetos beneficiarios del mismo resulten equivalentes a las que reciben el resto de los usuarios" y los faculta a "dictar las normas complementarias" para su aplicación.
Los entes encargados de dictar esas normas, que deberán realizar dentro de los sesenta días a partir de este martes, son el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre), el Ente Nacional Regulador del Gas (Energías), el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (Eras).
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