Dólar: Nuevos controles oficiales para comprar moneda extranjera
Una nueva resolución de la AFIP establece que quienes viajen sólo podrán adquirir "la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino". Las operaciones deberán ser confirmadas por las empresas de transporte o agencias de viaje.
El Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias sumó modificaciones con la publicación de la resolución 3356 publicada esta mañana en el Boletín Oficial. Quienes tengan planeado un viaje para el que necesitan adquirir moneda extranjera, deberán hacerlo en el país de destino.
La resolución indica además que "las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de Turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquiriente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimos, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico intervinente".
El artículo 7 de lo publicado por la agencia establece que "cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11.683 (de Procedimiento Tributario)".