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    Juicio por jurados: Los alcances de la Ley sancionada en la Provincia

    El sistema se instrumentará sólo para aquellos delitos con una pena mayor a 15 años. Homicidios, violaciones, secuestros, robo agravado, asociación ilícita agravada, son algunos de los contemplados. El jurado estará compuesto por 12 ciudadanos titulares y 6 suplentes, elegidos mediante sorteo del padrón electoral. El primer juicio con esta modalidad podría concretarse en 8 meses. La procuradora de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, María del Carmen Falbo, consideró que la Ley requiere "un cambio cultural".

    27 de septiembre de 2013 | 10:43
    Juicio por jurados: Los alcances de la Ley sancionada en la Provincia

    El sistema de juicio por jurados en la Provincia arrancará en 2014 y se estima que se tramitarán por este mecanismo cerca de 200 causas penales por año. La ley 14.543 no tendrá efecto retroactivo sobre las causas que ya están en trámite. Durante 2012 se realizaron en la Provincia unos 1.600 juicios orales y se estima que el 40% de ellos podría ir a juicio por jurados.

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    La ley establece que sólo podrán ser jurados los argentinos nativos o naturalizados con no menos de cinco años de ciudadanía, tener entre 21 y 75 años, entender plenamente el idioma nacional y gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo. La elección de los 12 titulares y los 6 suplentes se hará mediante sorteo del padrón electoral.

    La Junta Electoral de la Provincia será la que confeccionará anualmente los listados de ciudadanos que cumplen con los requisitos, discriminados por Departamento Judicial y por sexo, a razón de un jurado por cada mil electores masculinos y femeninos.

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    "El primer día hábil del mes de octubre de cada año, la Junta Electoral remitirá los listados principales correspondientes a cada uno de los Departamentos Judiciales a la Suprema Corte de Justicia, quien se encargará de su publicación en el Boletín Oficial por el término de 3 días". Los listados podrán ser observados en los 15 días siguientes a su publicación.

    Los integrantes del jurado recibirán instrucciones de un juez, quien les indicará el encuadre jurídico de la cuestión a resolver. El jurado será el encargado de decidir si el acusado es culpable o inocente. En este último caso, el dictamen será irrecurrible. Si es encontrado culpable será el juez quien decidirá el monto de la pena que deberá cumplir.

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    El sistema se instrumentará sólo para aquellos delitos con una pena mayor a 15 años. Homicidios, violaciones, secuestros, robo agravado, asociación ilícita agravada, son algunos de los contemplados.

    La Procuradora de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, María del Carmen Falbo, consideró que toda la ciudadanía debe involucrarse en el "cambio cultural" que implica la práctica del juicio por jurados. En este sentido admitió que los profesionales del ámbito judicial como abogados y fiscales deberán ir despojándose de tecnicismos para poder transmitir las ideas de la forma más llama y comprensible para todos.

    Falbo explicó que el ser parte de un jurado "está asignado como carga pública" y no se puede rechazar, explicó la Procuradora: "Lo que se va a hacer es la depuración de padrones de quienes reúnen las condiciones que la propia ley manda que no son tan exageradas, puede ser cualquier ciudadano, no tiene que ver su profesión, ocupación ni nada".

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