Junín: La Justicia intimó a la Municipalidad a hacerse cargo por el agua con arsénico
El Ejecutivo Municipal había presentado una medida cautelar para que la Provincia asumiera las obligaciones de los trabajos de potabilización tras las mediciones que arrojaron altos contenidos de arsénico en el agua de la ciudad. Las obras demandarán más de 7 millones de pesos.
El Juez Juan Bazzani rechazó la medida cautelar que el gobierno de Mario Meoni había presentado ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Junín para que las obras de potabilización que debe ejecutar por orden de la Corte Suprema de Justicia tras detectarse altos contenidos de arsénico en el agua de consumo ciudadano sean transferidas a la Provincia.
El Ejecutivo juninense solicitaba que la Provinicia “satisfaga las obligaciones asumidas, ordenándose la urgente asignación de recursos suficientes para la puesta en marcha de las obras necesarias para la adecuación de aquél servicio (el de agua potable) a las condiciones legales vigentes, conforme lo dispusiera la Suprema Corte en la sentencia de fecha 15 de julio de 2009”.
Sin embargo, el Juez Bazzani entendió que la medida dictada por el Alto Tribunal es la “pieza judicial principal y excluyente sobre la que gira la temática que ahora se trae a consideración”, en lo que fundamentó el rechazo. Además, consideró que “la pretensión autosatisfactiva formulada por la Municipalidad de Junín excede sobremanera no sólo los claros postulados de la sentencia definitiva del Superior Tribunal Provincial que indica claramente los pasos a seguir a los fines del cumplimiento del decisorio, sino que transgrede la máxima constitucional de la garantía del Juez natural, concurriendo ante en órgano judicial extraño al que entendiera en la causa y previniera en el entuerto suscitado en torno al nivel de arsénico en el suministro de agua para la población de la ciudad”.
Así las cosas, el Municipio de Junín deberá acatar lo dispuesto por el fallo de la Corte Suprema en julio del año pasado: “Ajustar la prestación del servicio de agua a los parámetros de calidad establecidos en el Anexo A del marco regulatorio aprobado por la Ley 11.820 y el artículo 982 del Código Alimentario Argentino, en particular con respecto al contenido del arsénico en el agua, que no deberá superar los 0,05 ml/l”.
El cumplimiento de esa orden implica la ejecución de obras por una suma superior a los 7 millones de pesos.