La Justicia suspendió el decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga
La jueza Moira Fullana aceptó un amparo presentado por ATE.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3 suspendió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25 del gobierno nacional, que limitaba el derecho a huelga, tras un amparo presentado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
“Nos querían hacer retroceder un siglo en materia de derechos laborales y no pudieron. Esto es un golpe para un Gobierno antidemocrático y un avance trascendental para todos los trabajadores. Los estatales tenemos que pensar en seguir profundizando nuestro plan de acción. La batalla es en la calle, es judicial y es cultural”, cuestionó Rodolfo Aguiar, secretario general de ATE Nacional.
El DNU 340/2025 limitó el derecho de huelga en actividades consideradas esenciales que a partir de ahora deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto sindical.
La norma incluye en este segmento a los servicios sanitarios; transporte y de medicamentos e insumos hospitalarios; servicios farmacéuticos; producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica; y servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales.
De igual modo quedaron incluidos en el decreto la aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios; el cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial; y el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, entre otros.
Entre sus argumentos, la jueza Fullana destacó que "el Congreso nacional es el único órgano titular de la función legislativa, por la cual la admisión de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales".
La resolución de Fullana también hace lugar a la medida cautelar peticionada y suspende provisoriamente los efectos del artículo 3° del DNU, donde habla del mencionado 75% de prestación del servicio en caso de huelga.
La jueza también encuentra acreditado el peligro en la demora, ya que el decreto podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical, es decir el derecho de huelga, que tienen la más amplia garantía legal y supra legal (en el plano internacional).
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