• Últimas Noticias
  • Turismo
  • Entrevistas
  • Empresas y Negocios
  • Secciones electorales
  • Funcionarios
  • Municipios
  • Empresas
La Noticia 1
miércoles 02 de septiembre de 2026

SECCIONES

  • Funcionarios
  • Municipios
  • Secciones electorales
  • Empresas
  • Últimas noticias
  • Información general
  • Elecciones 2025
  • Política
  • Policiales
  • Entrevistas
  • Cultura y espectaculos
  • Turismo
  • Empresas
  • #DeRedes
  • Informes
  • Deportes
  • Salud
  • Sociedad
  • Judiciales
  • Gremiales
  • Tecnología
  • Agro
  • Funcionarios
  • Municipios
  • Secciones electorales
  • Empresas
La Noticia 1
  • Ads
    PolíticaAñadir como fuente en

    Advierten que los controles policiales a pasajeros de transporte público “son ilegales y arbitrarios”

    Desde el Programa de Seguridad Democrática de la Comisión Provincial de la Memoria y el área de Asuntos Jurídicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora analizaron los controles estrictos desarrollados tanto por efectivos de la Policia Bonaerense como Local en los medios de transporte de la Provincia. “Los procedimientos tienen que guardar razonabilidad y lo menos lesivos posibles a los derechos de las personas”, apuntaron. 

    11 de mayo de 2018 | 15:00
    Advierten que los controles policiales a pasajeros de transporte público “son ilegales y arbitrarios”

    Por Javier Cappiello

    Ads

    Tras la orden del Ministerio de Seguridad provincial y la superintendencia de la Policía Local, que habilita a efectivos a subir al transporte público para realizar controles estrictos de identificación a pasajeros, desde la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y la Facultad de Derechos de Universidad Nacional de Lomas de Zamora, advirtieron que se trata de un “accionar” no avalado por la Constitución Nacional.

    “Se trata de procedimientos ilegales y arbitrarios que han sido implementados por las distintas gestiones de los gobiernos provinciales. La CPM los viene denunciando de manera reiterada. Habitualmente se incrementa su aplicación cuando ocurre algún episodio delictivo que involucra como víctimas a choferes de colectivos o taxis”, señaló Rodrigo Pomares, director del Programa de Seguridad Democrática de la CPM a La Noticia1.

    Ads

    En ese sentido, explicó que “su empleo suele guardar, al menos dos objetivos: el control social de determinados segmentos de la población (particularmente jóvenes y pobres) y una respuesta demagógica y efectista”.

    Pomares, además, precisó que “la libertad de circulación es un derecho fundamental que está protegido por los tratados internacionales, la Constitución Nacional y provincial, y por el propio Código Procesal Penal”.

    Ads

    Si bien esto habilita a “procedimientos de control del transporte público”, afirmó que “lo hace bajo los mismos principios generales que el resto de las medidas que restringen derechos”. 

    “Uno de ellos es el de inocencia, motivo por el cual para requisar a una persona y para requerirle su identificación tendría que haber una sospecha fundada de que cometió o está por cometer un delito. Esta sospecha no puede ser guiada por percepciones subjetivas del policía, como el llamado olfato policial, sino que tienen que ser objetivos”. 

    Y enfatizó: “Los procedimientos tienen que guardar razonabilidad y lo menos lesivos posibles a los derechos de las personas.También para justificar su realización en el marco de tareas de prevención, por ser un acto administrativo, el estado debe justificar con datos concretos cual es la necesidad específica de realizarlos en determinados lugares y no en otros”.

    Ads

    El artículo 230 bis que avala los controles es arbitrario a la Constituación Nacional

    Si bien en 2001, con el proclamado objeto de otorgarle a la Policía mayores facultades que las que tenía fue promulgada la ley nacional N° 25.434. De esa norma se modificaron varios artículos del Código Procesal Pernal de la Nación (CPPN), entre ellos, el art. 230 bis in fine.

    “Esta modalidad desde el punto de vista del derecho consiste en pequeños allanamientos que se intentaron legitimar con la excusa de paliar un fenómeno criminológico, y disminiuir esta imagen de impunidad planteada mediaticamente o esta idea de ‘puerta giratoria de los delincuentes’. Y en realidad, lo que sucede con esta facultad dada a la Policía es que entra en tensión la Constitución Nacional y diversos tratados de derechos humanos”, explicó Lautaro Pittier, director del área y docente adjunto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la UNLZ.

    “Tanto la Constitución Nacional como otros tratados son normas superiores. Es decir, un artículo del Código Procesal Penal no puede modificar la Constitución ni lo ratificado en tratados internacionales. Puntualmente el artículo 28 de la Constitución dice que la garantía y los derechos reconocidos no pueden ser limitados por leyes que reglamenten su ejercicio. Por lo tanto el artículo 230 bis es arbitrario, por lo que está en contra de la Constitución”, subrayó.

    El artículo 230 bis del Código Procesal Penal:

    “El art. 230 bis autoriza a los funcionarios policiales y fuerzas de seguridad a requisar personas e inspeccionar los efectos que lleven consigo, como así también el interior de vehículos, aeronaves y búques, sin orden judicial en tanto ello se efectúe mediando circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitieran justificar dichas medidas y que además estas inspecciones se lleven a cabo en la vía pública o lugares de acceso público. Seguidamente se consigna que la requisa o inspección se efectuará de acuerdo a lo normado en los párrafos segundo y tercero del art. 230”.
     

    AUTOR
    Foto de La Noticia 1La Noticia 1
    Ads
    Ads
La Noticia 1
Añadir como fuente en
Páginas
  • Funcionarios
  • Municipios
  • Secciones electorales
  • Empresas
NOTICIAS POR RUBRO
  • Información general
  • Elecciones 2025
  • Política
  • Policiales
  • Entrevistas
  • Cultura y espectaculos
  • Turismo
  • Empresas
  • #DeRedes
  • Informes
  • Deportes
  • Salud
  • Sociedad
  • Judiciales
  • Gremiales
  • Tecnología
  • Agro
2026 | La Noticia 1 | Todos los derechos reservados: www.lanoticia1.comRegistro de Prop. Intelectual Nº 53092474 · Edición Nº 5994 - Propietario: La Opinión Semanario SRL - Director Responsable: Lidia Inés Berardi - Liniers 71, San Pedro, Buenos Aires.
Términos y condicionesPrivacidadCentro de ayuda
Powered by
artic logo