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    Aprueban norma que otorga pensiones a hijos de víctimas de violencia de género en Provincia

    La norma obtuvo su aprobación por unanimidad en la última sesión de la cámara de Diputados provincial. "Vamos a proteger a los niños y niñas fueron víctimas directas de la violencia machista y a quienes les arrebataron a sus mamás", manifestó Patricia Cubría (Movimiento Evita), legisladora autora del proyecto.

    27 de abril de 2018 | 19:20
    Aprueban norma que otorga pensiones a hijos de víctimas de violencia de género en Provincia

    Diputados dio media sanción por unanimidad al proyecto de ley de pensiones sociales a niños y niñas cuyas madres fueron víctimas de Femicidio y al respecto la diputada Cubría dijo: "Sabemos que, ante la tragedia de haber vivido una muerte tan injusta y brutal, esta Ley es apenas un paño frío, mínimamente reparador". 

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    "A la tragedia del femicidio le siguen innumerables dificultades para seguir adelante. Con esta Ley vamos a proteger a los niños y niñas fueron víctimas directas de la violencia machista y a quienes les arrebataron a sus mamás sólo por el hecho de ser Mujeres", agregó.

    Asimismo la legisladora del Movimiento Evita agradeció "de corazón a todos los bloques políticos por acompañar la iniciativa y dar una respuesta clara y contundente a las demandas de la sociedad".

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    La ley otorgará una pensión graciable a los hijos mejores de madres víctimas de homicidio por causa de violencia de género, la cual se prorrogará en forma automática hasta los 24 años inclusive cuando se acredite estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

    El proyecto modifica el artículo 1 de la Ley de Pensiones Sociales, Nº 10.205, incorporando en el inciso a los hijos menores de edad de madre víctimas de femicidio, y establece que los beneficiarios percibirán a través de sus representantes legales el cien (100) por ciento del haber pensionario fijado por el Poder Ejecutivo, previa reducción del aporte correspondiente al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

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