Banco Central prohibió el cobro de cargos y comisiones
Las entidades bancarias no podrán cobrar por el envío de resúmenes de cuenta, movimientos por ventanilla, costos de evaluación y otorgamiento de financiaciones, contratación y administración de seguros, entre otros servicios. Los bancos deberán adecuar los contratos vigentes a la nueva normativa. El tamaño de la letra de los contratos, la suscripción obligatoria de doble ejemplar y la entrega de copias al cliente también están contempladas en las nuevas disposiciones que regirán desde el 30 de septiembre.
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La autoridad monetaria aprobó una normativa que regula los cargos y comisiones que cobran las entidades en sus productos y servicios, dando respuesta a un largo reclamo por parte de los usuarios y los clientes.
La resolución prohíbe a los bancos reclamar cargos por el envío de resúmenes de cuenta, movimientos por ventanilla, costos por evaluación y otorgamiento de financiaciones y contratación y administración de seguros, lo que redundará en una baja de los costos de financiamiento.
Esos cambios serán más importantes en segmentos como los préstamos al consumo donde se registran los costos financieros más elevados. La medida alcanzará a todos los usuarios, ya que los bancos deberán adecuar los contratos vigentes a la nueva normativa.
Los bancos tampoco podrán cobrar cargos y comisiones por servicios o productos que no hayan sido solicitados, pactados o autorizados por los usuarios de servicios financieros, o cuando no haya existido una prestación efectiva. En materia de seguros, la regulación establece la obligación para que las entidades otorguen a los usuarios la opción de elegir entre al menos tres compañías no vinculadas entre sí.
La decisión que tendrá vigencia desde el 30 de septiembre también contempla los contratos ya que dispone recaudos mínimos que deberán cumplir todos los referidos a productos y servicios financieros como el tamaño de la letra, la suscripción obligatoria de doble ejemplar y la entrega de copias al cliente.