Ley de Medios: Suspenden artículo que obliga a desprenderse de licencias
La Justicia accedió a un pedido del Grupo Clarín y suspendió el artículo 161 de la norma que otorga un año de plazo para que los medios se adecuen a la nueva regulación. Sin embargo, revocó la suspensión del artículo 41 referido a la transferencia de licencias.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el fallo del juez Edmundo Carbone que, a fines del año pasado, había ordenado como medida cautelar la suspensión de la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establece un año de plazo para que las empresas de medios se adecuen a la nueva normativa.
Con esta medida el tribunal hizo lugar a un planteo del Grupo Clarín S. A., mientras la Ley está en la Corte Suprema luego de su suspensión por un fallo de un tribunal mendocino.
Sin embargo, la Cámara revocó la suspensión del artículo 41, también dispuesto por Carbone, que refiere a la transferencia de las licencias, haciendo lugar a una apelación del Estado Nacional en el marco de la causa.
"La interacción simultánea y conjunta de ambas disposiciones legales conduce a una desinversión forzada que altera el régimen tutelado por la ley 22.285 (…) con prescindencia de los planes de inversión y de conductas consolidadas al amparo de situaciones conformes al decreto 527/05. Ello es así no obstante que los considerandos de esta última norma expresaron la necesidad de asegurar un horizonte de previsibilidad que involucre los plazos necesarios para recomponer la situación económico-financiera de los medios audiovisuales, por ser apreciados útiles al desarrollo social y económico en general", indicó el tribunal.
"La situación expuesta torna verosímil que las demandantes se encuentren forzadas en un plazo sorpresivo, breve y fatal a vender las licencias que permitirían que una actividad sea económicamente sustentable y, a la vez, que les sea jurídicamente imposible en razón del artículo 41 de la ley 26.522, desprenderse de las licencias o autorizaciones cuya explotación no fuese redituable, provocando en forma conjunta un efecto de indefensión patrimonial que afecta la seguridad jurídica y pone en crisis el derecho de propiedad de las actoras (art. 17 y 18 de la Constitución Nacional)", destacó.
"Eliminado el efecto nocivo de la interacción de las dos normas impugnadas, en razón de la suspensión -que se confirma- de la aplicación del art. 161 de la ley 26.522, el Tribunal entiende que el art. 41 de la nueva ley contiene un principio conocido en el régimen anterior –la intransferibilidad de licencias salvo autorización de la Autoridad de Aplicación- cuyos alcances en la nueva regulación y diferencias eventualmente dañosas exigen un debate propio del proceso ordinario".
El tribunal sostuvo: "En el estrecho marco de esta medida cautelar, la subsistencia autónoma del art. 41 de la ley 26.522 no impresiona como lesiva con suficiente convicción sobre el peligro en la demora, resultando prudente preservar su vigencia, sin perjuicio de que nuevas circunstancias tornen conveniente la revisión de este criterio".