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    Día de la Virgen: Restricción de circulación de camiones durante el fin de semana largo en la Provincia

    Regirá los días 7, 8 y 10. La circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto será restringida en la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 55, 56, 63, 73, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata.

    7 de diciembre de 2017 | 16:19
    Día de la Virgen: Restricción de circulación de camiones durante el fin de semana largo en la Provincia

    La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunicó que por el feriado del Día de la Inmaculada Concepión de Maria los días 7, 8 y 10 se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en: la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 55, 56, 63, 73, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
     
    Sentido a la Costa Atlantica

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    • Jueves 7 de Diciembre de 2017 desde 17:00 hs hasta 23:59 hs
    • Viernes 8 de Diciembre de 2017 desde 06:00 hs hasta 16:00 hs 

    Sentido a CABA

    • Domingo 10 de Diciembre de 2017 desde 16:00 hs a 23:59 hs

     

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    •  Autopista Buenos Aires – La Plata Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
    • Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2) Desde Km. 59 (Distribuidor de Transito Etcheverry - La Plata) hasta el Km. 400 (Camet).
    • Ruta Provincial Nº 11 Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
    • Ruta Provincial Nº 36. Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
    • Ruta Provincial Nº 56. Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
    • Ruta Provincial Nº 63. Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
    • Ruta Provincial Nº 74. Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

    Excepciones

    Se exceptúa de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:

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    a)  De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
    b)  De transporte de animales vivos.
    c)  De transporte de pescado y mariscos congelados.
    d)  De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
    e)  De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
    f)   De atención de emergencias.
    g)  De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
    h)  De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
    i)  De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
    j)   De transporte de medicinas.
    k)   De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
    l)    De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
    m)  De transporte de sebo, hueso y cueros.
    n)   Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.

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