Dolores: Padre deberá pagar cuota alimentaria a su hija mayor de edad
Lo resolvió la Cámara Civil y Comercial de Dolores. La necesidad de finalizar sus estudios y la imposibilidad de trabajar por falta de tiempo fueron los argumentos esgrimidos por la defensa de la joven.
Un tribunal de la Cámara Civil y Comercial de Dolores integrado por los jueces María Dabadie, Silvana Canale y Francico Hankovits obligó a un hombre a abonar a su hija de 22 años una cuota alimentaria equivalente al 10% de sus ingresos jubilatorios.
Revocando un pronunciamiento de primera instancia que eximía de la responsabilidad al padre, el nuevo dictamen considera indispensable el aporte económico, haciendo hincapié en que la joven solicitante se ve imposibilitada de efectuar una actividad laboral por la cantidad de horas de cursado (8 diarias) y por el traslado a la Facultad de Bellas Artes de Santa Teresita, Partido de la Costa.
"Resulta ecuánime fijar una cuota alimentaria reducida a lo indispensable para la subsistencia de la peticionante, no pudiéndose extender más allá de un año de lo prescripto por currícula para la duración de la carrera”, señala el fallo.
Los magistrados expusieron que se debe tener en consideración el fin pretendido por la joven, por cuanto el nuevo mercado laboral se torna cada vez más competitivo, y es lógico colegir que una carrera universitaria favorece a una mejor inserción laboral y remuneración.