El gobierno bonaerense reglamentó la Ley de Bosques Nativos
La ley 14.888 establece las normas complementarias para la "conservación y manejo sostenibles de los bosques nativos" provinciales. Se reglamentaron 30 de los 46 artículos. Asimismo se designó como autoridad de aplicación al OPDS y al Ministerio de Agroindustria bonaerense.
A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial bonaerense, el gobierno reglamentó 30 artículos de los 46 que contiene la Ley de Bosques, sancionada por la Legislatura provincial en diciembre último y promulgada en enero.
La norma establece que los bosques nativos, "que ocupan el 3 por ciento del territorio provincial, constituyen ecosistemas que brindan numerosos beneficios a la comunidad, como la conservación del suelo y la calidad del agua, la regulación hídrica, la fijación de emisión de gases con efecto invernadero y la conservación de la biodiversidad, servicios ambientales necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico”.
Asimismo, señala que la autoridad de aplicación será el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y el Ministerio de Agroindustria, que deberán "aprobar o no las tareas que se desarrollen en esas áreas".
Por otra parte se determinaron las siguientes formaciones boscosas presentes en el territorio: Delta; Talares de Barranca; Bosques Ribereños; Talares del Este; y Caldenal y Monte. La ley establece la protección de la totalidad del bosque nativo (969.000 hectáreas) y en el 80 por ciento de esa superficie, prohíbe el desmonte y la modificación del uso del suelo. De este modo, casi un millón de hectáreas conservarán sus características ambientales y su biodiversidad.
Las actividades que se desarrollen en estas áreas, según el texto de la norma, requieren de la aprobación de la autoridad de aplicación local y deberán respetar la subsistencia del bosque nativo.