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Dos empleadas del Instituto de la Vivienda reclamaron ante la justicia por irregularidades en las jubilaciones de oficio promovidas por el Gobernador Scioli por decreto. El Juez Arias dio lugar al reclamo y presentó una medida cautelar para detenerlas.
El Juez del fuero contencioso administrativo, Luis Arias dictaminó suspender los efectos del decreto 2676 firmado por el Gobernador Daniel Scioli. El mismo establece la jubilación de oficio, o sea de manera automática y de inmediato, a todos los empleados de la administración central que cumplan con los requisitos necesarios para hacerlo.
La medida del gobernador planeaba jubilar a aproximadamente 10 mil empleados de la administración pública lo cual redundaría en un respiro para las arcas del estado ya que, como sabemos, gran parte del salario de los empleados públicos tiene bonificaciones no remunerativas o, lo que es lo mismo, en negro. Esto, a su vez, generaba la queja de los trabajadores que argumentaban que significaría una merma de un 20% o 30% en el monto percibido mes a mes lo cual afectaría directamente en su economía diaria. Sin ir más lejos este era el reclamo de los trabajadores de educación semanas atrás en el Ministerio de Educación provincial.
Esta queja llegó, a través de un recurso presentado por tres empleadas del Instituto de la Vivienda, al Juez Arias quien resolvió la suspensión de las jubilaciones por medio de una medida cautelar. El argumento de las demandantes radica en los tiempos y las formas en las que se realizó el cese de tareas. Si bien reconocen que tienen la edad y la antigüedad para jubilarse reclaman que se cumpla con lo establecido en el decreto firmado por el titular del ejecutivo. La norma establece que se debe notificar a las personas que se jubilará antes del 31 de junio y la medida debe concretarse en los dos meses posteriores teniendo tiempo hasta el 31 de agosto siguiente. Así al no haber sido anunciado en tiempo y forma se las restituirá en sus tareas hasta esa fecha del año próximo.
En su resolución, el Juez Arias fue durísimo con el decreto cuando expresó que "aparece, en principio, dictado fuera de los plazos previstos estatutariamente para el cese de los agentes estatales en condiciones de jubilarse, y de un modo intempestivo e imprevisible".
El argumento final de la resolución estableció que "cuando la Administración ha dejado transcurrir los plazos legales sin iniciar los procedimientos preestablecidos para la separación de sus agentes que se encontraban en las condiciones de acceder a la jubilación, no puede luego intentar remediar su incumplimiento mediante un acto administrativo dictado de manera extemporánea, pues con esa conducta intempestiva se podrían ver afectados los principios de buena fe, como así también, el deber de lealtad y confianza que comporta la buena fe en el ejercicio del poder jerárquico y organizacional".
De esta manera las empleadas del Instituto de la Vivienda deberán ser restituídas en el cargo y sentará un precedente importantísimo y servirá de jurisprudencia para futuras jubilaciones de oficio en la provincia.