Elecciones 2013: La Corte Suprema aceptó el "per saltum" pedido por el Gobierno por el Consejo de la Magistratura
El Tribunal dio lugar a la solicitud de Cristina Fernández de Kirchner en la causa que declaró la inconstitucional la reforma al Consejo de la Magistratura, fallo realizado por la Jueza con competencia electora Servini de Cubría. Los jueces argumentaron "razones de urgencia" por los plazos del proceso electoral.
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La aceptación fue debido a la "gravedad institucional" del caso y el máximo Tribunal suspendió los efectos de la sentencias de la jueza Servini de Cubría que declaró inconstitucional varios artículos de la nueva ley que reformó la Magistratura en el marco de dos acciones de amparo, hasta tanto se dicte el nuevo fallo.
La Corte remarcó que se encuentra en curso un cronograma electoral estructurado en diversas etapas "que se integran con plazos breves y perentorios explícitamente contemplados" y que "sólo la decisión final por parte de esta Corte de las cuestiones constitucionales planteadas permitirá evitar situaciones frustratorias de los diversos derechos puestos en juego en estas actuaciones".
"Las razones de urgencia que hacen procedente la via intentada, igualmente justifican que este Tribunal proceda a abreviar el plazo previsto para dar cumplimiento con el traslado legalmente contemplado, asi como habilitar días y horas para todas las actuaciones a que dé lugar la tramitación de los recursos", destacan.
Como informó La Noticia 1 la magistrada Servini de Cubría declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 Y 30 de la ley 26.855, y del decreto del Poder Ejecutivo N° 577/2013, en dos fallos, uno en un amparo interpuesto por el presidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal Jorge Rizzo, como apoderado de la lista Gente de Derecho, y otro en un planteo de Carlos Traboulsi, del Partido Demócrata Cristiano.
"A juicio de esta Corte concurren los requisitos de marcada excepcionalidad que, con arreglo a lo dispuesto en el texto normativo aplicable, justifican habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 prescindiendo de la intervención previa del tribunal de alzada", es decir sin pasar por la Cámara Nacional Electoral.