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    Elecciones 2015: ¿Qué pasa si no pudiste votar?

    Las personas que por cualquier motivo no pudieron sufragar en las PASO, deben justificar su ausencia con certificado médico o acreditar que se encuentra a más de 500 km del lugar donde debía ejercer su voto. 

    10 de agosto de 2015 | 02:00
    Elecciones 2015: ¿Qué pasa si no pudiste votar?

    De acuerdo a lo establecido el art. 37 de la Constitución Nacional el sufragio es universal, secreto y obligatorio por lo que no votar es considerado una falta electoral y es pasible de sanciones y/o multas.

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    No cumplir con el deber cívico es considerado como una falta electoral pasible de sanciones. Por ello, toda persona que no pudo concurrir a votar debe presentar una justificación antes de los 60 días o pagar una multa.

    Hay dos tipos de justificaciones válidas: la primera  es presentando un certificado médico que compruebe que el votante no pudo acudir debido a un problema de salud. La segunda posibilidad es que la persona se encuentre a más de 500 kilómetros del lugar donde debía votar. En ese caso, debe acercarse a la comisaría más cercana y pedir una constancia de distancia.

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    En ambos casos, los certificados deben presentarse junto al documento en la Secretaría Electoral más cercana a su domicilio, antes de los 60 días (dos meses).

    En el caso que la persona no haya podido justificar su ausencia, deberá pagar una multa de 50 pesos. Las mismas son acumulativas y deberán ser canceladas juntas. En el caso de que no abonarlas, los infractores no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires o municipales durante el lapso de un año.

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    Por último, pese a no haber podido votar en la PASO, la persona estará habilitada para sufragar en las elecciones generales de octubre, puesto que el derecho al voto no puede ser restringido por ser universal, secreto y obligatorio.

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