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    Elecciones 2017: Deciden que no rija la paridad de género en las Generales bonaerenses

    Ante la falta de reglamentación de la Ley de Paridad por parte del gobierno de la Provincia, en las elecciones generales no se aplicará la norma de forma integral. En este sentido, la Junta Electoral bonaerense señaló que en las listas que competirán en octubre primará la “voluntad popular” por sobre la “alternancia y secuencialidad entre sexos”.

    30 de agosto de 2017 | 00:36
    Elecciones 2017: Deciden que no rija la paridad de género en las Generales bonaerenses

    La Ley de Paridad aprobada por la Legislatura el año pasado establecía la "igualdad de sexos y la alternancia" en la conformación de las listas definitivas para las elecciones  legislativas de octubre.
     
    Sin embargo, ante la falta de reglamentación del Poder Ejecutivo bonaerense sobre cómo aplicar en concreto esta ley, se priorizará la voluntad popular.
     
    En tanto, la Resolución Nº 114 establece que las listas definitivas "deberán ser presentadas sin alterar el orden previsto en la listas de precandidatos presentadas en las PASO", sin importar la paridad.
     
    "Sería imposible materialmente integrar las listas con una plena alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios sin alterar la voluntad popular, por lo que debe fijarse un criterio de integración de las listas de precandidatos que respete el cupo y la voluntad popular", señala la Resolución.
     
    Y agrega: "No se puede mediante un ‘acto de príncipe’ modificar la voluntad popular en la lista que debe ser integrada para de esta manera cumplir con la ‘secuencialidad y alternancia’ de género dispuesto por la norma, pues para satisfacer dicha  ‘alternancia y secuencialidad’ se debe modificar lo votado por la población en las PASO".

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