Elecciones Chubut 2011: Puerto Madryn vuelve a votar
La justicia define si ordena que se repita el comicio en la mesa N° 174, aumentando ahora las chances del candidato de Eliceche, Ricardo Lázaro por la escasa diferencia que había obtenido el candidato de Das Neves, Ricardo Sastre. Si la decisión del tribunal se repite en las urnas revisadas, el apellido del nuevo gobernador podría dejar de ser Buzzi.
La urna N° 174 fue una de las 10 mesas que en principio, judicializaron el escrutinio definitivo y por las cuales el FpV presentó ayer una denuncia penal ante serias irregularidades en los comiciós y recuento de votos.
En la 174 se observó una diferencia de alrededor de 24 sobres menos respecto a los ciudadanos que figuran que emitieron su voto.
Los apoderados del partido que lleva a Carlos Eliceche como intendente, durante el escrutinio deifintivo, anticipó que el Tribunal decidió anular la mesa número 174 de la ciudad de Puerto Madryn porque "había 24 votos menos que los votantes contabilizados por los fiscales".
En esa ciudad la categoría candidato a Intendente arrojó un resultado de 17 votos de diferencia y puede ser clave para todos los resultados.
La mesa tiene 320 empadronados que deberán votar nuevamente. Ello implica que la reñida elección para intendente en Puerto Madryn, donde compinte Ricardo Lázaro (Frente Para la Victoria) y Ricardo Sastre (PJ-Modelo Chubut) entra en polémica, ya que la diferencia es mínima a favor del candidato de Das Neves.
Con todo, ahora se disparó un pedido de elecciones complementarias por parte del Frente para la Victoria y que podría ser adoptado por el Tribunal Electoral con lo cual se deberá votar otra vez; en tanto que el PJ recurrió al Superior Tribunal de Justicia para impugnar dicha nulidad.
De esta forma la elección a intendente se definirá por el voto de quienes están en condiciones de sufragar por segunda vez.
Según se expidieron por unanimidad, los seis jueces integrantes del Superior Tribunal de Justicia ( Fernando Royer, Jorge Pfleger, Daniel Rebagliatti Russell, Alejandro Panizi, José Luis Pasutti y Adrián Vergara), la Corte Suprema de Justicia de la Nación explica tajantemente en su definción que el inciso 3 del art. 114 prevé que "la Junta declarará nula la elección realizada en una mesa, aunque no medie petición de partido, cuando (...) el número de sufragantes consignados en el acta o, en su defecto, en el certificado de escrutinio, difiriera en cinco sobres o más del número de sobres utilizados y remitidos por el presidente de mesa".
Y sigue "esta norma se refiere a la hipótesis en la cual no puede atribuirse la emisión de todos los votos a los electores de la mesa porque el número de sufragios es superior al de sufragantes, o bien cuando el número de votos escrutados es menor que el de sufragantes: en todo caso, ambos supuestos deben entenderse referidos a la discordancia entre la cantidad de votos escrutados y la de ciudadanos que los habrían emitido…".
Los apoderados del FpV Blas Meza Evans y Alejandro Fernández Vecino, presentaron una denuncia penal por irregularidades en la elección de Buzzi y Eliceche para reemplazar a Das Neves.