• Últimas Noticias
  • Turismo
  • Entrevistas
  • Empresas y Negocios
  • Secciones electorales
  • Funcionarios
  • Municipios
  • Empresas
La Noticia 1
sábado 18 de julio de 2026

SECCIONES

  • Funcionarios
  • Municipios
  • Secciones electorales
  • Empresas
  • Últimas noticias
  • Información general
  • Elecciones 2025
  • Política
  • Policiales
  • Entrevistas
  • Cultura y espectaculos
  • Turismo
  • Empresas
  • #DeRedes
  • Informes
  • Deportes
  • Salud
  • Sociedad
  • Judiciales
  • Gremiales
  • Tecnología
  • Agro
  • Funcionarios
  • Municipios
  • Secciones electorales
  • Empresas
La Noticia 1
  • Ads
    Información GeneralAñadir como fuente en

    Empresas no podrán cobrar recargos a quienes den de baja un servicio

    La medida fue dispuesta por una modificación a la Ley de Defensa del Consumidor, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno Nacional. Prohíbe el cobro de preaviso, mes de adelantado y cualquier otro concepto. Las empresas deben entregar un modelo del escrito a los consumidores.

    17 de agosto de 2016 | 19:32
    Empresas no podrán cobrar recargos a quienes den de baja un servicio

    A través de una modificación a la Ley de Defensa al Consumidor, el gobierno nacional prohibió a las empresas de servicios públicos -como luz y gas-, cobrar un recargo a los clientes que decidan dar de baja un contrato.

    Ads

    "Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar", señala el artículo 10 de la ley 24.240 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

    Además, el artículo 38 de la mencionada ley, establece la obligatoriedad a los prestadores de servicios que utilicen la modalidad "contratos de adhesión" de publicar los modelos de los mismos en sus páginas web y contar con copias en sus sedes comerciales.

    Ads

    Establece que "todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir". 

     

    Ads
    Ads
    AUTOR
    Foto de La Noticia 1La Noticia 1
    Ads
    Ads
La Noticia 1
Añadir como fuente en
Páginas
  • Funcionarios
  • Municipios
  • Secciones electorales
  • Empresas
NOTICIAS POR RUBRO
  • Información general
  • Elecciones 2025
  • Política
  • Policiales
  • Entrevistas
  • Cultura y espectaculos
  • Turismo
  • Empresas
  • #DeRedes
  • Informes
  • Deportes
  • Salud
  • Sociedad
  • Judiciales
  • Gremiales
  • Tecnología
  • Agro
2026 | La Noticia 1 | Todos los derechos reservados: www.lanoticia1.comRegistro de Prop. Intelectual Nº 53092474 · Edición Nº 5948 - Propietario: La Opinión Semanario SRL - Director Responsable: Lidia Inés Berardi - Liniers 71, San Pedro, Buenos Aires.
Términos y condicionesPrivacidadCentro de ayuda
Powered by
artic logo