Engaño, confusión, denigración: El gobierno decretó un nuevo régimen de Lealtad comercial
El decreto publicado por el gobierno nacional enumera y determina 13 actos de deslealtad comercial. También prevé sanciones. Los actos encuadrados en la nueva norma son los "que se realicen en el mercado y con fines competitivos".
El gobierno nacional estableció mediante el Decreto 274/2019 una nueva normativa respecto a la Lealtad Comercial, en el que distingue actos de deslealtad así como las penas que le corresponden a quien incurra en ellas.
Según el texto, "serán sancionados los actos que se realicen en el mercado y con fines competitivos, siendo de aplicación a todas las personas humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro".
El decreto enumera como actos de competencia desleal a:
- Actos de engaño: Inducir a error sobre la existencia o naturaleza, modo de fabricación
o distribución, características principales, pureza, mezcla, aptitud para el uso, calidad,
cantidad, precio, condiciones de venta o compra, disponibilidad, resultados que pueden
esperarse de su utilización y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones
que correspondan a los bienes y servicios. - Actos de confusión: Inducir a error respecto del origen empresarial de la actividad, el
establecimiento, los bienes o servicios propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen distinto al que les corresponde. - Violación de normas: Valerse efectivamente de una ventaja significativa derivada de
competir mediante el incumplimiento de normas legales. - Abuso de situación de dependencia económica: Explotar la situación de dependencia
económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente, de forma regular, otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares. - Obtención indebida de condiciones comerciales: Se considerará desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales.
- Venta por debajo del costo: La venta por debajo del costo de fabricación o por debajo del precio de adquisición, cuando forme parte de una estrategia encaminada a dificultar la entrada al mercado o eliminar a un competidor del mercado.
- Explotación indebida de la reputación ajena: Realizar actos que aprovechen
indebidamente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o
profesional que corresponde a otro, induciendo a confundir los propios bienes, servicios,
actividades, signos distintivos o establecimientos con los de otro. - Actos de imitación desleal: La imitación de bienes y servicios o iniciativas
empresariales será considerada desleal cuando resulte idónea para generar confusión
respecto de la procedencia de los bienes o servicios o comporte un aprovechamiento
indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. - Actos de denigración: Menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la
reputación de otro competidor, a no ser que las aseveraciones sean exactas, pertinentes
y verdaderas. - Violación de secretos: Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos
empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso, legítimamente, pero con deber
de reserva, o ilegítimamente. A estos fines, será considerada desleal la adquisición de
secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las
sanciones que otras normas establezcan. - Inducción a la infracción contractual: Inducir a empleados, proveedores, clientes o demás obligados a infringir obligaciones contractuales contraídas con un competidor.
- Actos de discriminación: El tratamiento discriminatorio de compradores cuando el vendedor o distribuidor haya publicado una lista de precios, a no ser que medie causa justificada.
- La publicidad comparativa en infracción.
En otro de sus artículos también establece cómo será la identificación de los Productos. Es así que los envasados que se comercialicen en el país, fabricados o no en él, indicarán, en sus envases, envoltorios, o etiquetas, a. El nombre del producto; b. El país donde fueron producidos o fabricados; c. Su calidad, pureza o mezcla; d. Las medidas netas de su contenido. Por ejemplo, los productos fabricados en el país, cuando se comercialicen en él, llevarán la indicación “Industria Argentina” o “Producción Argentina”.
A su vez, en caso de incumplimiento se establecen las siguientes sanciones:
- Apercibimiento.
- Multa por un monto equivalente a entre UNO (1) y DIEZ MILLONES (10.000.000) de Unidades Móviles (valores que a hoy son 200 millones de pesos) A los efectos del presente Decreto, defínase a la “Unidad Móvil” como unidad de cuenta. El valor inicial de la unidad móvil es el establecido en la Ley N° 27.442 (Actualmente $ 20), y será actualizado automáticamente cada UN (1) año.
- Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta CINCO (5) años.
- Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.
- Clausura del establecimiento por un plazo de hasta TREINTA (30) días. Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso.