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    Engaño, confusión, denigración: El gobierno decretó un nuevo régimen de Lealtad comercial

    El decreto publicado por el gobierno nacional enumera y determina 13 actos de deslealtad comercial. También prevé sanciones. Los actos encuadrados en la nueva norma son los "que se realicen en el mercado y con fines competitivos".

    22 de abril de 2019 | 17:04
    Engaño, confusión, denigración: El gobierno decretó un nuevo régimen de Lealtad comercial

    El gobierno nacional estableció mediante el Decreto 274/2019 una nueva normativa respecto a la Lealtad Comercial, en el que distingue actos de deslealtad así como las penas que le corresponden a quien incurra en ellas.

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    Según el texto, "serán sancionados los actos que se realicen en el mercado y con fines competitivos, siendo de aplicación a todas las personas humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro".

    El decreto enumera como actos de competencia desleal a:

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    1. Actos de engaño: Inducir a error sobre la existencia o naturaleza, modo de fabricación
      o distribución, características principales, pureza, mezcla, aptitud para el uso, calidad,
      cantidad, precio, condiciones de venta o compra, disponibilidad, resultados que pueden
      esperarse de su utilización y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones
      que correspondan a los bienes y servicios.
    2. Actos de confusión: Inducir a error respecto del origen empresarial de la actividad, el
      establecimiento, los bienes o servicios propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen distinto al que les corresponde.
    3. Violación de normas: Valerse efectivamente de una ventaja significativa derivada de
      competir mediante el incumplimiento de normas legales.
    4. Abuso de situación de dependencia económica: Explotar la situación de dependencia
      económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente, de forma regular, otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.
    5. Obtención indebida de condiciones comerciales: Se considerará desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales.
    6. Venta por debajo del costo: La venta por debajo del costo de fabricación o por debajo del precio de adquisición, cuando forme parte de una estrategia encaminada a dificultar la entrada al mercado o eliminar a un competidor del mercado.
    7. Explotación indebida de la reputación ajena: Realizar actos que aprovechen
      indebidamente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o
      profesional que corresponde a otro, induciendo a confundir los propios bienes, servicios,
      actividades, signos distintivos o establecimientos con los de otro.
    8. Actos de imitación desleal: La imitación de bienes y servicios o iniciativas
      empresariales será considerada desleal cuando resulte idónea para generar confusión
      respecto de la procedencia de los bienes o servicios o comporte un aprovechamiento
      indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. 
    9. Actos de denigración: Menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la
      reputación de otro competidor, a no ser que las aseveraciones sean exactas, pertinentes
      y verdaderas.
    10. Violación de secretos: Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos
      empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso, legítimamente, pero con deber
      de reserva, o ilegítimamente. A estos fines, será considerada desleal la adquisición de
      secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las
      sanciones que otras normas establezcan.
    11. Inducción a la infracción contractual: Inducir a empleados, proveedores, clientes o demás obligados a infringir obligaciones contractuales contraídas con un competidor.
    12. Actos de discriminación: El tratamiento discriminatorio de compradores cuando el vendedor o distribuidor haya publicado una lista de precios, a no ser que medie causa justificada.
    13. La publicidad comparativa en infracción.

    En otro de sus artículos también establece cómo será la identificación de los Productos. Es así que los envasados que se comercialicen en el país, fabricados o no en él, indicarán, en sus envases, envoltorios, o etiquetas, a. El nombre del producto; b. El país donde fueron producidos o fabricados; c. Su calidad, pureza o mezcla; d. Las medidas netas de su contenido. Por ejemplo, los productos fabricados en el país, cuando se comercialicen en él, llevarán la indicación “Industria Argentina” o “Producción Argentina”.

    A su vez, en caso de incumplimiento se establecen las siguientes sanciones:

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    • Apercibimiento.
    • Multa por un monto equivalente a entre UNO (1) y DIEZ MILLONES (10.000.000) de Unidades Móviles (valores que a hoy son 200 millones de pesos) A los efectos del presente Decreto, defínase a la “Unidad Móvil” como unidad de cuenta. El valor inicial de la unidad móvil es el establecido en la Ley N° 27.442 (Actualmente $ 20), y será actualizado automáticamente cada UN (1) año.
    • Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta CINCO (5) años.
    • Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.
    • Clausura del establecimiento por un plazo de hasta TREINTA (30) días. Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso.
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