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Las PyMEs que exporten más bienes en 2019 que en 2018 no pagarán retenciones sobre el incremento de exportaciones, con un límite de US$ 600.000. Entre las actividades beneficiadas se destacan más de 9.900 productos. Cuáles son los requisitos y desde cuándo rige.
El gobierno nacional estableció la exención de retenciones a las pymes que hayan exportado más bienes en 2019 que en 2018, en términos de su valor FOB (free on board, o libre a bordo), informó el ministerio de Producción que encabeza Dante Sica.
A través de los decretos 280/2019 y 335/2019, publicados en el Boletín Oficial, el beneficio cuenta con un límite de US$ 600.000 para las PyMEs exportadoras. "Este es un gran incentivo para todas las pequeñas y medianas empresas, considerando que en 2018 el 70% de la PyMEs exportaron por un número menor a este monto. Además, aquellas que nunca vendieron al exterior y este año iniciaron sus operaciones de comercio internacional, tendrán un tope de US$ 300.000", precisaron desde la cartera.
Entre las actividades beneficiadas se destacan más de 9.900 productos, como por ejemplo, manufacturas de plástico, autopartes, arroz, maní, miel, leche, manufacturas de piedra, yeso y cemento, maíz pisingallo, papel y cartón, vino y mosto, productos farmacéuticos y químicos, manufacturas metalmecánicas, entre otros.
Podrán acceder al beneficio aquellas PyMEs de bienes que no hayan exportado más de US$ 50 millones en 2018, estén inscriptas en el Registro PyME del Ministerio de Producción y Trabajo, y tengan constituida al día de hoy su sociedad.
La medida entra en vigencia a partir de este miércoles 8 de mayo y tendrá efecto para las exportaciones que se realicen a partir de esa fecha.