Exención de retenciones a Pymes que exporten más que en 2018
Las PyMEs que exporten más bienes en 2019 que en 2018 no pagarán retenciones sobre el incremento de exportaciones, con un límite de US$ 600.000. Entre las actividades beneficiadas se destacan más de 9.900 productos. Cuáles son los requisitos y desde cuándo rige.
El gobierno nacional estableció la exención de retenciones a las pymes que hayan exportado más bienes en 2019 que en 2018, en términos de su valor FOB (free on board, o libre a bordo), informó el ministerio de Producción que encabeza Dante Sica.
A través de los decretos 280/2019 y 335/2019, publicados en el Boletín Oficial, el beneficio cuenta con un límite de US$ 600.000 para las PyMEs exportadoras. "Este es un gran incentivo para todas las pequeñas y medianas empresas, considerando que en 2018 el 70% de la PyMEs exportaron por un número menor a este monto. Además, aquellas que nunca vendieron al exterior y este año iniciaron sus operaciones de comercio internacional, tendrán un tope de US$ 300.000", precisaron desde la cartera.
Entre las actividades beneficiadas se destacan más de 9.900 productos, como por ejemplo, manufacturas de plástico, autopartes, arroz, maní, miel, leche, manufacturas de piedra, yeso y cemento, maíz pisingallo, papel y cartón, vino y mosto, productos farmacéuticos y químicos, manufacturas metalmecánicas, entre otros.
Podrán acceder al beneficio aquellas PyMEs de bienes que no hayan exportado más de US$ 50 millones en 2018, estén inscriptas en el Registro PyME del Ministerio de Producción y Trabajo, y tengan constituida al día de hoy su sociedad.
La medida entra en vigencia a partir de este miércoles 8 de mayo y tendrá efecto para las exportaciones que se realicen a partir de esa fecha.