Inseguridad: La Policía Bonaerense no podrá detener a menores por delitos simples
Así lo ratificó la Suprema Corte provincial al declarar inconstitucional un recurso del Ministro de Seguridad y Justicia, Ricardo Casal, contra una decisión de la Cámara de La Plata. El fallo avala el límite vigente promovido por la Cámara Penal respecto al accionar de los efectivos frente a menores de edad, quienes seguirán sin poder ser aprehendidos ni trasladados a comisarías.
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La Suprema Corte de Justicia bonaerense ratificó un fallo de la Cámara Penal de La Plata que prohíbe a la Policía la detención de menores de edad por contravenciones, averiguación de identidad o por razones asistenciales.
El fallo del máximo tribunal avala el límite vigente promovido por la Cámara Penal respecto al accionar de la Policía Bonaerense frente a menores de edad, quienes seguirán sin poder ser aprehendidos ni trasladados a comisarías.
De acuerdo a la Corte, la apelación del Ministro de seguridad bonaerense, Ricardo Casal contra el límite vigente del accionar policial frente a menores declara la inconstitucionalidad del Decreto 8.031/73 y del artículo 15 de la ley 13.482, en cuanto permiten la detención de menores de 18 años.
La causa se había iniciado tras un hábeas corpus que interpuso el defensor del fuero de Responsabilidad Juvenil, Julián Axat, que cuestionó la detención por averiguación de identidad de menores al señalar que "pone en riesgo la libertad ambulatoria de los adolescentes".