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    Intendentes defendieron la tasa de seguridad e higiene ante la Corte Suprema

    Unos 40 intendentes bonaerenses participaban este jueves de una audiencia pública ante el Máximo Tribunal, que analiza un recurso presentado por la empresa Axion contra la tasa de seguridad e higiene que cobran los municipios. Para los estados locales, ese gravamen representa ingresos  muy importantes. No es la primera vez que la Justicia recibe una queja contra lo que muchas empresas consideran "un impuesto encubierto".

    6 de junio de 2019 | 14:18
    Intendentes defendieron la tasa de seguridad e higiene ante la Corte Suprema

    En una audiencia pública, se debatía este jueves ante la Corte Suprema de la Nación un recurso presentado por la empresa Axion contra el cobro de la tasa de seguridad e higiene en el municipio de Quilmes, cuyo resultado final afectará a todos los distritos bonaerenses.

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    Unos 40 intendentes participaban dede la audiencia. El tema no reconoce diferencias políticas: jefes comunales que responden al PRO, a Unidad Ciudadana, a la UCR, al PJ, al massismo, a vecinalismos y a híbridos de todo tipo cerraron filas contra el reclamo de la multinacional petrolera, que tiene respaldo de la Unión Industrial Argentina (UIA) y de la Confederación de la Mediana Empresa (Came)

    A los mandatarios municipales los apoya el gobierno de María Eugenia Vidal. Es que la tasa de seguridad e higiene representa ingesos muy importantes para los municipios -en algunos tiene una relevancia fundamental en el caudal de ingresos propios- y un resultado favorable a los reclamos empresariales provococaría un descalabro en las cuentas locales que el Estado provincial se vería obilgado a intentar equilibrar.

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    El reclamo de Axion no es distinto al que han hecho otras empresas multinacionales, nacionales, grandes, medianas y pequeñas ante los municipios, los concejos deliberantes que votan cada año las ordenanzas fiscal e impositiva, e incluso ante la Justicia: consideran que la tasa de seguridad e higiene es un "impuesto encubierto".

    La tasa municipal se define por su condición de gravamen que se cobra a cambio de la contraprestación de un servicio público. En este caso, esa contraprestación es la inspección. Hasta ahora, la jurisprudencia sentada respaldó la existencia de ese tributo, aunque hubo casos en los que se recordó que es absolutamente necesario que los municipios presten el servicio por el que lo imponen para exigirlo a sus contribuyentes.

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    Uno de los fallos más relevantes en relación al tema es el de la Corte Suprema de la Nación ante los reclamos de la empresa Quilpe, en el que el Maximo Tribunal consideró que la efectiva prestación de un servicio es fundamental para justificar la tasa.

    Ese fallo, además, dejó en claro que la tasa por seguridad e higiene es válida en su espíritu, siempre que haya contraprestación demostrable, que el cobro puede ser diferenciado de acuerdo a la capacidad contributiva y que hay que pagar por el servicio.

    "Desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquél o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés general", dice  el Máximo Tribunal y cita otras resoluciones propias.

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    La queja en muchos municipios se repite cada año que se plantea un incremento de tasas y tiene un denominador común: el reclamo respecto de la contraprestación efectiva. En relación a ello, en 2014 un comerciante de Coronel Rosales obtuvo un fallo favorable en la Justicia en lo Contencioso Administrativo en primera instancia. Aunque luego la Cámara modificó los alcances de esa resolución, dejó asentado, una vez más, que sólo es posible cobrar una tasa si se certifica la prestación del servicio por el que el contribuyente tributa.

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