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    La AFIP anunció que en marzo se terminan las facturas en papel

    El 31 de marzo la factura en papel dejará de existir y todos los responsables inscriptos en el IVA deberán generar factura electrónica. Están incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo "A", "A con CBU", "M" y "B", que se emiten por venta de bienes, locaciones de obra y por las prestaciones de servicios. La AFIP aseguró que la medida es "para facilitarles a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales". 

    18 de febrero de 2016 | 11:51
    La AFIP anunció que en marzo se terminan las facturas en papel

    La medida comenzará a regir a partir del 31 de marzo. La factura en papel dejará de existir para los comprobantes tipo "A", "A con CBU", "M" y "B", que se emiten por venta de bienes, locaciones de obra y por las prestaciones de servicios. 

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    Las empresas de medicina privada, galerías de arte, establecimientos de educación privada, los locadores de inmuebles rurales, los representantes de modelos y los que administren inmuebles para veraneos, también tendrán que generar factura electrónica.

    Adicionalmente, con la generalización de la factura electrónica todos los inscriptos en el IVA tendrán que cumplir mensualmente con el Régimen de Información de cada una de las operaciones de sus compras y ventas, por Internet ante la AFIP.

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    De acuerdo a lo que precisaron a través de un comunicado de prensa, sólo estarán exentos de generar factura electrónica los comercios que utilicen controladores fiscales y las operaciones en el domicilio del cliente.

    Monotributistas y exentos:

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    Para los monotributistas la obligación del uso de la factura electrónica continúa todavía a partir de la categoría "H", en adelante; con la excepción que laS prestaciones de servicios o la venta de los bienes que se efectúen en el propio local o establecimiento. En cambio, los que están exentos en el IVA tienen la opción de adherir en forma voluntaria a la factura electrónica tipo "C".

    Facturador móvil:

    Actualmente, la AFIP autoriza a facturar las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios desde un dispositivo móvil (teléfonos celulares o tabletas). La opción alcanza a los inscriptos en el IVA y los Monotributistas que se encuentran inscriptos a partir de la categoría "H", en la medida que no utilicen contoladores fiscales o que entreguen los bienes o presten los servicios en los domicilios de sus clientes.

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