La Corte Suprema falló que la Policía no tiene derecho a sindicalizarse
El máximo tribunal tomó la decisión en una acordada por mayoría. De esta manera avaló la negativa del Ministerio de Trabajo nacional de inscirbir al bonaerense "Sipoba". Contemplaron que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no concede ese derecho al personal policial. Maqueda y Rosatti votaron en disidencia y dijeron que la sindicalización no implica el derecho a huelga.
La mayoría contó con los votos del presidente, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Carlos Rosenkrantz, mientras que la disidencia fue de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
La Corte confirmó así el fallo de segunda instancia de la justicia laboral que avaló la negativa del Ministerio de Trabajo de la Nación que había negado al pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires (Sipoba) en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.
La mayoría de la Corte consideró que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que prevé a favor de los trabajadores la "organización sindical libre y democrática", no concede ese derecho al personal policial. "La Constitución no sólo no consagra a favor de todo grupo de trabajadores un derecho incondicionado a constituir un sindicato, sino que ha excluido a ciertos grupos de trabajadores de ese derecho" y "así sucede con los miembros de la fuerza policíal", agregó.
En disidencia, Maqueda sostuvo que la posibilidad de agremiarse de los policías está contemplada en tratados internacionales incorporados al texto de la Constitución Nacional.
Según Maqueda, los policías pueden formar un sindicato que represente sus intereses, pero ello no implica el ejercicio del derecho de huelga, "pues las medidas de acción gremial directa son absolutamente incompatibles con el régimen jerárquico y disciplinario que caracteriza a toda fuerza de seguridad".
En el caso, la Corte señaló que la Provincia de Buenos Aires prohibió de modo expreso mediante una ley (13.982) y su decreto reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, constitucionalmente válida.
El fallo completo
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