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    La Plata: 2x1 para los represores Ramón Fernández y Abel Dupuy

    La Justicia de La Plata benefició a ambos genocidas, condenados a 25 años de prisión y prisión perpetua respectivamente, en el cómputo de las penas de cárcel a las que fueron condenados en 2010. Basó su decisión en el fallo firmado por jueces de la Corte Suprema Highton de Nolasco, Rosenkrantz y Rosatti en el caso Muiña. 

    13 de junio de 2017 | 01:13
    La Plata: 2x1 para los represores Ramón Fernández y Abel Dupuy

    El Juez Federal Subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, Alejandro Daniel Esmoris, dio lugar al pedido de la defensa de los represores Ramón Fernández y Abel Dupuy y los benefició con la aplicación del "2x1", para el período en que estuvieron detenidos en prisión preventiva. 

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    La Unidad Fiscal Federal en materia de Derechos Humanos de la jurisdicción, a cargo de Rodolfo Marcelo Molina y Hernán Schapiro, se había opuesto a la solicitud.

    "Más allá de las interpretaciones que, acerca de la aplicación del artículo 7 de la ley 24.390 en su redacción originaria se han formulado, entiendo de toda justicia y por tal, ajustado a derecho, que la efectividad de dicha norma no puede supeditarse a ninguna condición, verbigracia, que el condenado haya sufrido encierro durante su vigencia", expresó el Juez Esmoris, en alusión a la derogada norma que contaba doble los días en prisión preventiva a partir de los dos años.

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    No obstante, los fiscales Molina y Schapiro dictaminaron que la solicitud de otorgamiento de la libertad condicional debía ser rechazada, ya que consideraron no aplicables los artículos 7, 8 y 9 de la ley 24.390.

    Sin embargo, Esmoris recordó que, entre sus argumentos, los representantes del Ministerio Público Fiscal "señalaron que la ley 24.390 estuvo vigente entre el 21 de noviembre de 1994 y el 1° de junio de 2001, etapa durante la cual los hechos atribuidos ya habían sido cometidos, y el imputado aún no había sido sometido a proceso ni, claro está, estuvo sujeto a prisión preventiva". 

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    Asimismo, habían considerado "que la Ley 24.390 nunca tuvo aplicación con respecto a los delitos de lesa humanidad y que, por lo tanto, no podría considerarse como una ley intermedia, pues cuando se sancionó tenían vigencia las leyes de punto final y obediencia debida que excluían su aplicación con respecto a estos delitos".

    En este sentido, Abuelas de Plaza de Mayo ya había repudiado la decisión del TOF1 de La Plata de otorgar por mayoría, con el voto de Esmoris y su colega Germán Castelli, el beneficio de la detención domiciliaria al represor y apropiador Carlos del Señor Hidalgo Garzón, en una causa por delitos cometidos en el centro clandestino de detención Brigada de San Justo, aún sin fecha de inicio del debate oral.
     

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