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    La reforma del Código Civil y Comercial es ley

    La Cámara de Diputados de la Nación aprobó la nueva legislación civil y comercial con 134 votos a favor y sin abstenciones ni votos negativos. A pesar de que la oposición abandonó el recinto, el oficialismo consiguió el quórum para tratar el proyecto en la sesión. Matrimonio, divorcio, identidad de género y la adopción, entre los temas más destacados de la reforma. 

    1 de octubre de 2014 | 19:44
    La reforma del Código Civil y Comercial es ley

    En una sesión especial, los diputados nacionales oficialistas lograron el quórum necesario para aprobar el proyecto de ley que reforma y unifica el Código Civil y Comercial de la Argentina. Los bloques opositores se retiraron del debate al considerar "irregular" el tratamiento que se le dio en la Cámara Baja.

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    Según fundamentaron, esta iniciativa contiene 180 cambios en relación con la propuesta original que redactó una comisión encabezada por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti. 

    Los puntos más importantes de la reforma son que la figura del matrimonio ya no se limitará a la unión entre hombre y mujer. Asimismo, en cuanto al divorcio, el trámite será mucho más ágil, no se deberá cumplir un plazo mínimo para deshacerse de la unión marital y la petición la puede hacer uno de los cónyuges.

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    En tanto, se crearon los acuerdos prenupciales, es decir que las parejas podrán acordar, antes del matrimonio, el modo en que se repartirán los bienes en caso de divorcio.

    Por su parte, se aclaró que "la existencia de la vida humana" comienza con la concepción, mientras que se reconoce la posibilidad de inscribir nombres relacionados a pueblos originarios y los hijos podrán llevar el apellido tanto de la madre como el de su padre. La adopción podrá ser otorgada a personas solas o que no estén casadas. 

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    En cuanto a la cuestión comercial, se habilita la posibilidad de formar una sociedad unipersonal para favorecer a las pymes y microemprendedores. Los contratos podrán saldarse en pesos aún cuando las deudas contraídas estén en moneda extranjera. 

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