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    Las cuentas bancarias deberán tener alias CBU desde el 1° de junio

    La disposición la tomó el Banco Central a cargo de Federico Sturzenegger.  El alias bancario permite a los usuarios identificar cada una de sus cuentas con una combinación de letras. Quien para la fecha límite no lo posea, el banco lo asignará por defecto aunque el usuario podrá cambiarlo. Otras disposiciones.

    19 de mayo de 2017 | 20:29
    Las cuentas bancarias deberán tener alias CBU desde el 1° de junio

    El BCRA informó a través de un comunicado que "a partir del mes próximo, todos los bancos asignarán por defecto un alias a aquellas cuentas que todavía no lo posean y también uno a las cuentas nuevas". Además precisó que "cada usuario podrá consultar el alias asignado a través de los canales electrónicos (homebanking, cajeros automáticos y banca móvil), y cambiarlo si así lo desea".

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    La introducción del alias bancario permite a los usuarios identificar cada una de sus cuentas de manera más sencilla, en comparación con los 22 dígitos del CBU numérico. Hasta el momento, informó el Central, "ya hay 500.000 cuentas bancarias con un alias CBU asignado por su titular".

    Hasta el 1 de junio, los titulares de cualquier caja de ahorro o cuenta corriente podrán registrar el alias para sus cuentas, antes de que la asignación "por defecto" entre en marcha. El usuario podrá modificarlo cuando lo desee, usando cualquier combinación de letras y números de hasta 20 caracteres.

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    Con el mismo objetivo de facilitar la utilización de transferencias bancarias, desde el 1 de junio los bancos también deberán informar el nombre del "originante" de cada transferencia y su número de CUIT, CUIL o CDI.

    Estos datos deberán estar disponibles cuando se consulten resúmenes o movimientos de cuentas a través de los canales electrónicos en un plazo no mayor a 24 horas hábiles siguientes a la acreditación de los fondos.

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