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    Ley "anti-motochorros": Las nuevas reglas que deben cumplir los conductores en Provincia

    Los 135 municipios tienen un plazo para fijar zonas y horarios de circulación de motos con dos ocupantes. Los usuarios de los vehículos deben llevar chalecos reflectantes y casco con identificación del dominio. Las estaciones de servicio tienen prohibido el suministro de combustible si no cumplen con dichas obligaciones identificatorias. 

    12 de julio de 2019 | 11:05
    Ley "anti-motochorros": Las nuevas reglas que deben cumplir los conductores en Provincia

    Este viernes 12 de julio el gobierno bonaerense promulgó la ley que intenta combatir el accionar delictivo conocido como “motochorros”. Los municipios tienen 45 días para fijar zonas y horarios para la circulación de dos ocupantes en una moto. 

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    “En el plazo de cuarenta y cinco días, los municipios de la Provincia de Buenos Aires deben elevar al Ministerio de Seguridad el diseño geográfico de las zonas, días y horarios con prohibición para la circulación de motovehículos con dos ocupantes”, detalla el artículo 9 de la ley. 

    Los usuarios de motos tienen la obligación de usar chalecos reflectantes y casco. La identificación del dominio del vehículo deberá llevarse en ambos laterales del casco con letras y números reflectantes con un color distinto al caso. De no hacerlo será considerado falta grave.

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    Las estaciones de servicio tienen prohibido suministrar combustible si el conductor o acompañante no cumplen con las anteriores obligaciones. Los establecimientos deberán colocar en los surtidores y otros lugares visibles carteles con la leyenda "Protegemos tu vida: Sin casco ni chaleco no hay combustible".

    “Queda prohibido el suministro de combustible para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y acompañante no lleven consigo el casco reglamentario y el chaleco reflectante”, aclara el artículo 3 de la presente ley.

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    Ley N° 15143 publicada en el Boletín Oficial (Página 4/95)
     

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