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    Mar del Plata: Justicia obliga a obra social pagar by pass gástrico a una afiliada

    Lo confirmó un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones en el caso de una mujer con problemas de salud por cuestiones alimenticias. La Obra Social de Empleados y Personal Jerárquico de la Actividad del Neumático Argentino (Osepjana) deberá pagar el tratamiento a la afiliada.

    19 de noviembre de 2010 | 07:46
    Mar del Plata: Justicia obliga a obra social pagar by pass gástrico a una afiliada

    Ante la negativa de la Obra Social Osepjana de realizarle la operación solicitada y ante la imposibilidad de poder adelgazar por métodos convencionales, la mujer presentó un recurso de amparo con el cual reafirmó su pedido.

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    El argumento principal del fallo de la Cámara se basó en lo encomendado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que explícitamente solicita priorizar “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional…”.

    Al respecto, afirmó que teniendo en cuenta “el cuadro que presenta la accionante y sus infructuosos intentos por bajar de peso con tratamientos higiénicos-dietéticos, los médicos que la tratan han coincidido en aconsejar la realización de una Cirugía Bariátrica como tratamiento apropiado para resolver el padecimiento actual y las complicaciones que de él se deriven”.

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    Así, la sentencia expresa que “la obligación de la obra social accionada consiste en cubrir y poner al servicio de sus beneficiarios los tratamientos médicos necesarios para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades relacionadas con los trastornos alimenticios en base al artículo 16 de la ley 26.396”, que especifica sobre este punto.

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