Mar del Plata: Justicia obliga a obra social pagar by pass gástrico a una afiliada
Lo confirmó un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones en el caso de una mujer con problemas de salud por cuestiones alimenticias. La Obra Social de Empleados y Personal Jerárquico de la Actividad del Neumático Argentino (Osepjana) deberá pagar el tratamiento a la afiliada.
Ante la negativa de la Obra Social Osepjana de realizarle la operación solicitada y ante la imposibilidad de poder adelgazar por métodos convencionales, la mujer presentó un recurso de amparo con el cual reafirmó su pedido.
El argumento principal del fallo de la Cámara se basó en lo encomendado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que explícitamente solicita priorizar “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional…”.
Al respecto, afirmó que teniendo en cuenta “el cuadro que presenta la accionante y sus infructuosos intentos por bajar de peso con tratamientos higiénicos-dietéticos, los médicos que la tratan han coincidido en aconsejar la realización de una Cirugía Bariátrica como tratamiento apropiado para resolver el padecimiento actual y las complicaciones que de él se deriven”.
Así, la sentencia expresa que “la obligación de la obra social accionada consiste en cubrir y poner al servicio de sus beneficiarios los tratamientos médicos necesarios para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades relacionadas con los trastornos alimenticios en base al artículo 16 de la ley 26.396”, que especifica sobre este punto.