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    Mercedes: Justicia condenó a madre e hijo por atropellar con su moto a un menor

    Tras el accidente que protagonizó un joven al atropellar a un menor conduciendo una moto de manera imprudente, la Cámara entendió que la progenitoria tenía responsabilidad por dejar que su hijo circulase en su vehículo en una rueda y sin seguro. El fallo sienta precedentes sobre la vigilancia que los padres deben ejercer sobre sus descendientes aunque posean carnet de conductor.

    20 de enero de 2011 | 20:45
    Mercedes: Justicia condenó a madre e hijo por atropellar con su moto a un menor

    La actuación de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, estableció la condena al motociclista, pero además responsabilizó a su madre por haberla hallado responsable de no vigiliar al joven y permitir que circule en una rueda y sin seguro.

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    El accidente en el que fue víctima un menor de edad, sienta precedentes importantes para la creciente problemática de cicrulación de motos y ciclomotores en la Provincia de Buenos Aires.

    Será decisivo este antecedente en casos de accidentes donde madres y padres transportan niños y menores en un ciclomotor sin medir las consecuencias.

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    Es que según se expidió la justicia, la madre no debió haberle permitido a su hijo conducir la moto sin contar con un seguro de responsabilidad contra terceros, el cual es obligatorio en la provincia de Buenos Aires.

    Entre los fundamentos del fallo, los jueces resolvieron que "siendo el embestido también menor de edad, y que el mismo no poseía licencia de conducir ni utilizaba casco al momento de la colisión, corresponde reconocer la ruptura del nexo causal equivalente a un veinte por ciento contra el embestido, debiendo responder el embistente sólo por el ochenta por ciento restante" en materia de indemnización.

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    La Sala primera en tanto añadió que "resulta responsable el conductor de la moto y su madre, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1116 del Código Civil que exige una vigilancia activa del tutelado por parte del tutor", teniendo en cuenta que "la primera de las funciones de la tutela es el cuidado del menor".

    En definitiva el fallo señaló en este caso que "los padres no pueden liberarse de responsabilidad abandonando al menor a su suerte o, incluso, expulsándolo del hogar; ya que la infracción a los deberes de la patria potestad no puede justificar la exoneración de los padres".

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