Modifican régimen de reemplazo de intendentes
La Legislatura aprobó la modificación de la ley electoral en un punto que generaba dificultades de aplicación. Se trata de los casos en que debe ser reemplazado un Jefe Comunal que fue electo en comicios distintos a los de los concejales. En ese caso, el Presidente del Concejo será quien deba asumir el cargo.
Las cámaras de Diputados y Senadores aprobaron la modificación de la ley eletoral bonaerense en el artículo que versa sobre el reemplazo de los intendentes en caso de renuncia, destitución o muerte.
La medida establecía que el Jefe Comunal debía ser reemplazado por el primer concejal de la lista en la que había sido electo, lo que generaba algunas complicaciones.
En efecto, había un vacío legal para los casos en que los intendentes fueran elegidos en comicios donde no hayan sido votados ediles del distrito, tal como sucedió en Pinamar cuando Blas Altieri ganó la intendencia tras la destitución de Porretti, y sólo se eligió ese cargo.
Ahora, tras la modificación, cuando un intendente deba dejar su cargo y haya sido electo en comicios donde no se votó a concejales, será el Presidente del Concejo Deliberante quien deba reemplazarlo.