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    Nueva resolución: Facturas de luz no podrán tener conceptos ajenos al servicio en Provincia

    Una resolución del OCEBA estableció que "las facturas a usuarios que emitan los distribuidores provinciales y municipales, solo deberán contener conceptos tarifarios vinculados a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica". Asimismo dio de baja todas la autorizaciones brindadas hasta ahora por el organismo. Queda exento el cobro por alumbrado público.

    15 de mayo de 2018 | 15:24
    Nueva resolución: Facturas de luz no podrán tener conceptos ajenos al servicio en Provincia

    A través de la resolución 167/18 publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, el Organismo de control de la Energía Eléctrica (Oceba) se toma del artículo 78 de la Ley Nº 11.769, que dispone que las facturas a usuarios "deben detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar al usuario en forma unívoca el valor de las magnitudes físicas consumidas".

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    Resolución N° 167/18 Oceba by LaNoticia1.com on Scribd

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    Aclaró que "en dicha inteligencia, la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, resulta de interpretación restrictiva". En ese sentido aclara que "concepto ajeno" es "aquel agregado a la tarifa neta de impuesto, tasa o contribución cuya base imponible no esté vinculada con la condición de usuario del servicio público de energía eléctrica";

    Asimismo, indicó que han "recibido varios reclamos de usuarios, denunciando el cobro de conceptos ajenos al servicio sin la correspondiente autorización e incluso, en aquellos casos en los que el usuario goza de la gratuidad del servicio, como es el caso de los electrodependientes".

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    Por ello, el directorio del Oceba estableció "que las facturas a usuarios que emitan los distribuidores provinciales y municipales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, solo deberán contener conceptos tarifarios vinculados a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica".

    Asimismo ordenó "a los distribuidores provinciales y municipales que, las facturas a usuarios que se emitan" a partir de ahora "no podrán incorporar conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales, sin la previa aprobación del Oceba con excepción de lo dispuesto por la Ley Nº 10.740 con relación al alumbrado público."

    Además dejó sin efecto, "todas las autorizaciones conferidas hasta la fecha con relación a la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica"

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