Paridad de género en las listas de Provincia: Al que no cumpla se la reordenarán de oficio
El gobierno de la provincia reglamentó la ley de paridad de género en las listas de los partidos que compitan en el territorio bonaerense. Será para los candidatos a cuerpos colegiados, como la Legislatura. Deberán alternarse entre hombre y mujer. El que no respetare los requisitos de conformación paritaria, la Junta Electoral de la provincia procederá a ordenarla de oficio.
A través del decreto Nº 266, la gobernadora María Eugenia Vidal estableció la reglamentación para la paridad de género en las listas para cuerpos colegiados ante la implementación parcial de la Ley en 2017 sin respetar el mandato de posición que la misma establece, es decir de alternancia y secuencialidad de candidatos por género, según una resolución de la Junta Electoral bonaerense.
Ahora, las listas de candidatos a cuerpos colegiados a oficializarse para participar en las Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas (Epaos) deberán respetar una equivalencia del 50% del sexo femenino y otro 50% del sexo masculino, porcentajes que se deberán cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer).
En tanto que en las elecciones generales, las listas de candidatos de una misma agrupación política que deban ser integradas entre dos o más listas también deben respetar la paridad.
Si al conformar la lista definitiva, no se cumpliere con los requisitos de conformación paritaria, la Junta Electoral de la provincia intimará a la agrupación a que la reordene en 48 horas.
De persistir en no respetar los requisitos, la Junta procederá a ordenar de oficio la misma, desplazando a los candidatos de la corriente interna que tendrían que ocupar el cargo de conformidad con el sistema de asignación, integrando a la lista al candidato que sigue de la misma corriente interna para cumplir con la paridad de género, según el decreto.