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    Policías Comunales: Artículo prohíbe detener por averiguación de antecedentes

    Legisladores del bloque kirchnerista promovieron la modificación. En caso de que se mantenga y se apruebe, personal de las Fuerzas podrá demorar a personas "en cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente". En el texto original, la norma establecía un plazo máximo de 6 horas para este tipo de casos. 

    24 de mayo de 2014 | 23:00
    Policías Comunales: Artículo prohíbe detener por averiguación de antecedentes

    El proyecto de creación de la Policía Comunal, que recibió media sanción en la Cámara de Diputados bonaerense, podría llegar a prohibir la detención de personas por averiguación de antecedentes, en caso de que se mantenga un artículo promovido por legisladores del bloque kirchnerista en los últimos retoques realizados esta semana.

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    En este sentido, la modificación prevé que el personal policial sólo podrá detener a una persona "en cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente", y cuando "se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal o la ley contravencional".

    El texto original de la ley establece que la Policía Comunal sólo podía demorar a una persona por un plazo máximo de 6 horas. 

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    De acuerdo al nuevo cambio de los legisladores del bloque oficialista, se prohibió esa potestad para la nueva fuerza y se amplió la medida para el resto de las policías.

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