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    Media sanción para multar a estaciones de servicio que vendan nafta a motociclistas sin casco

    Tras la aprobación en Diputados, ahora el proyecto deberá ser tratado en el Senado bonaerense. Contempla multas que van de 100 a 1.000 litros del valor del combustible.

    21 de diciembre de 2010 | 03:00
    Media sanción para multar a estaciones de servicio que vendan nafta a motociclistas sin casco

    El proyecto fue elaborado por la presidenta del bloque de diputados de Unión Pro, Mónica López, y en sus fundamentos cita estadísticas del Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV).

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    Entre otros puntos, señala que la siniestralidad y mortalidad de conductores de motos y ciclomotores alcanzó a 1669 casos, de los cuales 1049 (62.8%) con heridas graves y 463 (27.7%) con muerte inmediata. Indica que la participación de este tipo de vehiculo en siniestros graves continua siendo muy elevada.

    Respecto a las sanciones que estipula la norma, el propietario del establecimiento destinado al expendio de combustible que no cumpla con esta reglamentación será sancionado con una multa equivalente al valor de 100 a 1000 litros de nafta súper, según sea el caso.Asimismo deberán informar al público de la prohibición indicada precedentemente, mediante medios visuales fijados en sus establecimientos.

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    De convertirse en ley, esta norma provincial reemplazará a las numerosas ordenanzas municipales que prohíben cargar nafta a motociclistas y acompañantes que no lleven casco. Algunas de las últimas ciudades bonaerenses que legislaron al respecto son Mar del Plata, Olavarria, Almirante Brown, Junín, Pergamino y Azul.

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