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    Provincia reglamentó la legalización del juego online

    El Instituto Provincial de Lotería y Casinos otorgará las licencias y autorizaciones para el ejercicio de la actividad. Remarcan que la ley evita el fraude y el lavado "protegiendo a los más vulnerables". A través del decreto 181, publicado en el Boletín Oficial bonaerense.

    29 de marzo de 2019 | 14:50
    Provincia reglamentó la legalización del juego online

    El gobierno de la provincia de Buenos Aires reglamentó la legalización del juego online aprobada en diciembre pasado en la Legislatura bonaerense y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos será quien otorgue licencias y autorizaciones para el ejercicio de la actividad.

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    Mediante el decreto 181, publicado en el Boletín Oficial, la medida alcanza a las máquinas electrónicas de juegos de azar; juegos de casino; loterías; apuestas sobre juegos virtuales (con exclusión de los juegos de lotería); apuestas hípicas y apuestas sobre eventos reales, deportivos y no deportivos (siempre que no sean de carácter político).

    Entre los fundamentos se aclaró que se busca la "regulación de la actividad de juego online, en sus distintas modalidades, medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, o los que en el futuro se desarrollen, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires".

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    "La normativa indicada regula una situación existente, dada por la infinidad de sitios de internet no autorizados, a través de los cuales se captan apuestas de juegos de azar", añadió la reglamentación.

    También los considerandos del decreto señalan que "la ley tiene por finalidad erradicar el juego ilegal, evitar el fraude en el juego y el blanqueo de capitales, protegiendo a los sectores más vulnerables".

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    El Instituto de Lotería y Casinos otorgará hasta siete licencias, "no pudiendo adjudicar
    más de una por licenciatario", establece la reglamentación, y discrimina entre infracciones leves, graves y muy graves por las que será pasible quien incurra en ellas de la sanción de apercibimiento y/o multa según corresponda. El canon a abonar al Instituto por los licenciatarios será de un 2% de las utilidades brutas mensuales.

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