Proyectos Legislativos: Exceso de velocidad y alcohol en sangre como delitos penales
La organización "Luchemos por la vida" ha propuesto endurecer las penas ante ciertas conductas que pueden ser causales de accidente o muerte. Prisión e inhabilitación de por vida son las medidas que proponen para una nueva legislación en materia de seguridad vial.
Desde la asociación civil sin fines de lucro buscan constituir como “delitos” ciertas conductas que actualmente son consideradas como infracciones o contravenciones. La intención es endurecer las penas para exceso de velocidad y alcohol en sangre, entre otros comportamientos que podrían derivar en un accidente de tránsito.
Según afirma la organización, en países avanzados en seguridad vial se ha decidido que ciertos comportamientos “aunque no hayan causado concretamente accidentes de tránsito con muertos o heridos, constituyen delitos que integran sus respectivos códigos penales y son reprimidos con penas de prisión”.
Dentro de los delitos nuevos que propone “Luchemos por la Vida” destacamos:
- El que condujere cualquier tipo de vehículo automotor a una velocidad superior en 40 km/h a la máxima establecida para dicha autopista, semiautopista, ruta, avenida o calle será reprimido con una pena de prisión e inhabilitación especial para conducir automotores o hasta de por vida.
- El que condujere cualquier tipo de vehículo automotor con una tasa de alcohol en sangre superior a 1 gramo por litro será reprimido con una pena de prisión e inhabilitación especial para conducir automotores o hasta de por vida.
- El que condujere cualquier tipo de vehículo automotor sin haber obtenido nunca licencia de conducir será reprimido con una pena de prisión, aunque sería considerado un delito menor.
- El que condujere cualquier tipo de vehículo automotor estando privado de la licencia de conducir o inhabilitado para hacerlo por sanción penal o contravencional o por pérdida de los puntos de la licencia o cualquier otro tipo de inhabilitación o sanción aplicada por autoridad administrativa del país, será reprimido con una pena de prisión e inhabilitación especial para conducir automotores o hasta de por vida.
La organización aclara que será el ámbito legislativo quien deberá evaluar y fijar la extensión de las penas en concordancia a la legislación nacional vigente. Actualmente la inhabilitación para conducir, según nuestro código penal es de 10 años.
La ley de tránsito de la Provincia de Buenos Aires es la 24.449 que adhiere a la Ley Nacional, 13.927. El precio de las multas está determinado de acuerdo a la suba de la nafta. Si aumenta esta última, automáticamente, el valor de las Unidades Fijas (UF) se actualiza. En territorio bonaerense una UF equivale al precio por litro de nafta de mayor octanaje.
Las multas por conducir alcoholizado o exceder los límites de velocidad van de 14916 a 49720. Es decir, que no constituyen delitos penales sino que se enmarcan dentro de contravenciones o infracciones de tránsito,