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    Recambio turístico: Restricción de circulación para camiones en Provincia el 26, 27 y 28 de enero

    La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires indicó que por el recambio turístico, los días 26, 27 y 28 se restringirá la circulación de camiones. Será para los que tienen carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto. La restricción rige en la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 55, 56, 63, 73, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.

    26 de enero de 2018 | 21:40
    Recambio turístico: Restricción de circulación para camiones en Provincia el 26, 27 y 28 de enero

    La restricción sentido a la Costa Atlántica será el viernes 26 de enero de 2018 de 16:00 hs a 22:00 hs.; sábado 27 de enero de 2018 de 06:00 hs a 12:00 hs.; y el domingo 28 de Enero de 2018 de 06:00 hs a 12:00 hs.

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    En tanto que en el sentido de flujo vehicular en acceso al área metropolitana:

    • Sentido a CABA: Domingo 28 de enero de 2018 de 13:00 hs a 23:59 hs.
    • Autopista Buenos Aires – La Plata: Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
    • Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2): Desde Km. 59 (Distribuidor de Transito Etcheverry - La Plata) hasta el Km. 400 (Camet).
    • Ruta Provincial Nº 11: Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
    • Ruta Provincial Nº 36: Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
    • Ruta Provincial Nº 56: Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
    • Ruta Provincial Nº 63: Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
    • Ruta Provincial Nº 74: Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

    Asimismo queda exceptuado de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:

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    1. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
    2. De transporte de animales vivos.
    3. De transporte de pescado y mariscos congelados.
    4. De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
    5. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
    6. De atención de emergencias.
    7. De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
    8. De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
    9. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
    10. De transporte de medicinas.
    11. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
    12. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
    13. De transporte de sebo, hueso y cueros.
    14. Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.
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