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    Restricción de camiones por el Día de la Memoria

    La Dirección provincial de Vialidad informó las restricciones para los camiones con carga de más de siete toneladas. Será para el 23, 24 y 26 de marzo. Afectará la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 55, 56, 63, 73, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata.

    23 de marzo de 2017 | 05:35
    Restricción de camiones por el Día de la Memoria

    La Dirección de Vialidad provincial comunicó que por el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia los días 23, 24 y 26  se restringirá la circulación de camiones con carga de más de siete toneladas de porte bruto en: la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 55, 56, 63, 73, 74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas. 

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    Sentido la Costa Atlántica:

    • Jueves 23 de Marzo de 2017 de 17 a 23:59 hs.
    • Viernes 24 de Marzo de 2017 de 06 a 16 hs.

    Sentido CABA:

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    • Domingo de 26 de Marzo de 2017 desde las 13 hs hasta las 23:59 hs.

    Autopista Buenos Aires – La Plata
    Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
     
    Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2)
    Desde Km. 59 (Distribuidor de Transito Etcheverry - La Plata) hasta el Km. 400 (Camet).
     
    Ruta Provincial Nº 11
    Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
     
    Ruta Provincial Nº 36
    Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
     
    Ruta Provincial Nº 56
    Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
     
    Ruta Provincial Nº 63
    Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
     
    Ruta Provincial Nº 74

    Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

    Quedan exceptuados los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto y a los vehículos:

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    a)  De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
    b)  De transporte de animales vivos.
    c)  De transporte de pescado y mariscos congelados.
    d)  De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
    e)  De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
    f)   De atención de emergencias.
    g)  De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
    h)  De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
    i)  De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
    j)   De transporte de medicinas.
    k)   De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
    l)    De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
    m)  De transporte de sebo, hueso y cueros.
    n)   Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.

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