Restricción de tránsito pesado por el fin de semana largo del Día de la Soberanía
Abarca el viernes 15, sábado 16 y el lunes 18. En sentido a la Costa Atlántica, la restricción será este viernes de 18:00 hs a 23:59 hs. y el sábado de 06:00 hs a 14:00 hs. En tanto que sentido a CABA, el lunes de 14:00 a 23:59 hs.
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informó que por la conmemoración del Día de la Soberanía Nacional los días viernes 15, sábado 16 y lunes 18 de noviembre se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto.
La misma abarca a la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata.
Es con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas, precisaron.
En sentido a la Costa Atlántica, la restricción será este viernes 15 de noviembre de 18:00 hs a 23:59 hs. y el sábado 16 de noviembre 06:00 hs a 14:00 hs. En tanto que sentido a CABA, el lunes 18 de noviembre de 14:00 a 23:59 hs.
- Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
- Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
- Ruta Provincial Nº 11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
- Ruta Provincial Nº 36
Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
- Ruta Provincial Nº 56
Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
- Ruta Provincial Nº 63
Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
- Ruta Provincial Nº 74
Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).
Quedan exceptuadas de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos: a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados; b) De transporte de animales vivos; c) De transporte de pescado y mariscos congelados; d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito; e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; f) De atención de emergencias; g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; j) De transporte de medicinas; k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos; l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; m) De transporte de sebo, hueso y cueros; n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.