Revocan multa a Sadaic por aplicar tarifa al uso de música en hoteles
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música había sido multada por una denuncia iniciada por la Federación de Hoteles. El fallo de la Cámara asegura que las tarifas aplicadas "eran razonables tal como lo habían informado los expertos contables que habían intervenido en el trámite administrativo".
La Sala III de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial dejó sin efecto la multa impuesta por la Secretaría de Comercio a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) por un abuso de posición monopólica en la fijación de las tarifas que deben pagarle los hoteles por el uso de música en sus instalaciones.
"La multa, hoy revocada, tuvo origen en una denuncia presentada en el año 2009 por la Federación de Hoteles de la República Argentina –FEHGRA-, en la cual se imputaba a SADAIC por presunto abuso de posición dominante en la fijación de las tarifas por la comunicación al público de música en los cuartos de los hoteles, sustancialmente a través de los televisores puestos a disposición de los huéspedes", señaló la entidad.
Asimismo señalaron que "en la decisión judicial se hizo mención, entre otros conceptos, a que las tarifas fijadas por SADAIC eran razonables tal como lo habían informado los expertos contables que habían intervenido en el trámite administrativo".
También se resaltó que "no se había acreditado que las tarifas de SADAIC afectaban el interés económico general de los consumidores ni tampoco que afectaran la economía de los hoteles".
Desde Sadaic remarcaron que segurián defendiendo sus "derechos, con toda la fuerza, como hasta ahora". La entidad vela por los derechos de la propiedad intelectual de composiciones musicales nacionales e internacionales y se encuentra -por recaudación- entre las primeras quince sociedades del mundo, y es la primera de América Latina.