Ponen en marcha el Registro de Proveedores de Motos bonaerense
Así lo dispuso el Gobernador Scioli a través de una disposición que reglamenta un plazo de 90 días para que los vendedores se inscriban. Deben incluir en la venta de las unidades un casco bajo normas de seguridad. Qiuenes no cumplan serán sancionados con multas.
La iniciativa tiende no sólo a controlar la venta de los rodados, sino también a mitigar los graves accidentes protagonizados por motociclistas registrados en los últimos tiempos en territorio bonaerense y a fortalecer la seguridad vial y ciudadana, según explicaron desde el Gobierno provincial.
Así, quedó establecido que los comercios dedicados a la venta de motos deben entregar al comprador del rodado (ya sea ciclomotor, motocicleta, triciclo o cuatriciclo) un casco reglamentario, que tiene que cumplir con las condiciones mínimas de seguridad establecidas por las normas IRAM-AITA 3621 y que quedará registrado junto con la venta.
La normativa establece además que deberán asentar las operaciones en un Libro Especial, con la fecha y hora de venta, los datos del vehículo, del comprador y el casco entregado con el rodado.
“El Gobierno provincial se adecua permanentemente a las demandas de la sociedad y esta resolución es fruto de un pedido efectuado al Gobernador por un gran número de intendentes del interior”, indicó el Jefe de Gabinete Alberto Pérez sobre la nueva disposición.
Por su parte, el Ministro de Producción, Martín Ferré, informó que “el registro tiene un doble objetivo: mejorar las condiciones de circulación, protección personal y transparentar la relación de consumo”.
En ese sentido, señaló: "Pedimos a los empresarios y a los consumidores que sean responsables, que cumplan y exijan este requisito porque de ello depende la seguridad de todos”.
En cuanto a las inscripciones, las autoridades ampliaron que quienes deben hacerlo son todas las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen motovehículos en el territorio provincial.
Para ello, deben solicitar la inscripción en la Dirección provincial de Comercio o también en el municipio del domicilio legal del proveedor o comercio habilitado.
En el caso de aquellos comercios que no cumplan con lo establecido, podrán sufrir sanciones de parte de las comunas y la autoridad provincial.
Las penas o escala tarifaria de multas, fijada por Unidades Funcionales (UF), son equivalentes a un litro de nafta súper de menor octanaje, cuyos montos van desde las 1.500 hasta las 5.000 UF, es decir entre 6.800 a 22.600 pesos.