Corte provincial consideró discriminatorio despedir trabajador por gremialista
La reincorporación de un trabajador despedido de una empresa por su actividad sindical, fue ordenada por la Suprema Corte de Justicia bonaerense que consideró la maniobra de los empleadores como discriminatoria. Es el primer fallo emitido por el tribunal, que considera un despido bajo esa figura.
“No surge ningún argumento razonable por el cual no se pueda aplicar la ley 23.592 cuando el acto discriminatorio es un despido y el damnificado un trabajador dependiente”, se expidió el máximo tribunal, que consideró el caso dentro de la norma antidiscriminatoria.
El fallo argumentó que todos los actos discriminatorios, incluso donde la víctima de esos actos es un trabajador, deben ser juzgados bajo de la ley que protege a las personas de estas circunstancias.
Pero además, también se debe tener en cuenta –expreso el tribunal- y juzgarlos bajo la Ley de Contrato de Trabajo, el Preámbulo y los arts. 14 bis, 16, 31, 33, 75 incs. 19, 22 y 23 de la Constitución nacional, los Tratados Internacionales integrados al bloque de constitucionalidad que preservan la igualdad ante la ley y repudian la discriminación, y los arts. 11 y 39 incs. 2 y 3 de la Constitución provincial, que condenan la discriminación y garantizan la protección y libre ejercicio de la sindicalización.
Esta resolución se transformó en la primera vez, que la Suprema Corte consideró un acto de discriminación, el despido de un empleado por la actividad sindical o gremial que éste desempeñó dentro del ámbito de una empresa.